La desesperación se apoderó de los vecinos y proteccionistas de Puerto Deseado (Santa Cruz) tras la sanción de la ordenanza municipal 6933/18 que autoriza la eutanasia de los animales urbanos que viven en las calles de esa ciudad petrolera. La razón que dieron las autoridades firmantes es "la elevada tasa de animales en las calle", situación a la que no se habría llegado si existiera campaña de esterilización masiva, pública y gratuita. Este municipio santacruceño tampoco cuenta con refugios para perros y los que existen son sostenidos por proteccionistas y voluntarios. Qué dice la ordenanza que permite eutanasiar perros como método de control poblacional La ordenanza lleva las firmas de Juan Raúl Martínez —presidente del Consejo Deliberante de Puerto Deseado— y de Constanza Patek Cittanti —secretaria general del organismo—, y arranca con un visto que asegura: "La problemática de perros sueltos en la vía pública se ha vuelto una situación crítica imprescindible a solucionar; apelando a la conciencia de la tenencia responsable de los mismos como así el abordaje y regulación de perros domésticos". Además, entre sus considerandos determina que "es función del Estado solucionar el problema de la proliferación de perros domésticos que conlleva a situaciones de riesgo para la población por mordeduras y contagio de enfermedades zoonóticas". La ordenanza de 13 páginas también se refiere a los perros que "impiden la libre circulación", a los que por buscar alimentos en las calles "provocan roturas de bolsas de residuos generando contaminación ambiental" y también sostiene como una necesidad "regular la tenencia de perros potencialmente peligroso" como método preventivo. Respecto al abandono de perros, consecuencia que esta norma podría generar, dice: "Alimenta la conformación de jaurías de cimarrones o asilvestrados" que atacan al "ganado" generando "perjuicio económico". Lo que más asusta es la implementación de chips, la distinción entre perro callejero, cimarrón, domésticos, vagabundo y abandonado; y un extraño concepto que trataría como sinónimos al sacrificio y la eutanasia. "La ordenanza empieza hablando de la tenencia responsable y hace una fundamentación que más bien es una especie de demonización de los animales, tomados como fuente de todos los peligros y enfermedades. En ningún lugar habla de la ausencia del Estado", sentenció Graciela Fayt, abogada. En ese tono agregó: "(Esta ordenanza) culpabiliza a la gente deslindando toda responsabilidad del Estado. Cuando dice que 'el abandono de perros alimenta la conformación de jaurías cimarrones o asilvestrados…' debiera decir es que la falta de control de la sobrepoblación es lo que ha creado las jaurías. El descontrol en la reproducción, pero sin embargo se habla del abandono de los animales, culpando a la gente". "Esta ordenanza tiene por finalidad 'preservar la salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y a los perros vagabundos y/o abandonados'. En realidad cuando se refiere a los ciudadanos debería referirse a los habitantes, que son dos cosas distintas. No se puede proteger solamente a los ciudadanos, gente que vive ahí y que puede que no tenga ciudadanía", diferencia Fayt que analiza la ordenanza en forma completa. "Lo más preocupante es el párrafo que dice: 'En caso de un eventual brote de rabia, es necesario acotar el peligro que esto generaría a la salud de la población no solo en zona urbana sino rural'. Según los organismos de sanidad, incluso el Ministerio de Salud Pública y la OIE, y la OPS dicen que el 70% de los animales tienen que estar vacunados contra la rabia para que no haya riesgo de un brote. Una de las necesidades imperiosas de controlar la sobrepoblación es que a mayor cantidad de animales, mayor sea la cantidad de los que están vacunados. De un eventual brote de rabia son culpables las autoridades, que en este caso en particular gastan el dinero en chipeado en lugar de estar vacunado a todos los animales y castrándolos. En eso es lo único que deberían estar poniendo dinero". "El articulo 2 habla de sacrificio eutanásico: 'Acto por el cual se provoca la muerte del perro de una manera placida, sin dolor, temor o ansiedad que se realiza para evitarles sufrimientos o siempre que concurran motivos sanitarios y ambientales, justificados y lleve a cabo personal facultativo autorizado'. El concepto 'sacrificio eutanásico' no existe. O es sacrificio o es eutanasia". Esto último debe ocurrir solo cuando el animal está en estado terminal, agónico, con certificado y estudios que prueben que ya no puede ser aliviado de su dolor ni con medicación. Además se tiene que documentar, certificar y explicar por qué se llega a ese punto y qué se hizo para mantener su vida. "De lo contrario se la considera una practica normal de desaparición de animales, de lo que llaman equivocadamente control de la población, no se la controla matándolos", sentenció Fayt. A eso añadió: "Este articulo es muy preocupante porque el sacrificio es matar animales sanos, matar es matar. Eutanasia es otra cosa totalmente distinta; son dos términos que se contradicen porque no existe un sacrificio eutanásico y además habla de una muerte plácida… ¿Cuál es la manera? Es más que cuestionable este punto del articulo. Esto es improcedente en estos términos, lo que justifica y permite la matanza. Dice 'motivos sanitarios y ambientales, justificados y lleve a cabo personal facultativo autorizado', ¿qué quiere decir eso?" Seguí leyendo: Tierra del Fuego no permitirá la caza de guanacos Uno de los conceptos que más rechazo causó después de la tenencia responsable es el chipeado. "El registro de dueños fracasó en todos los municipios en los que se quiso implementar y tuvieron que dar marcha atrás porque la gente lo percibe como un impuesto —explica Fayt—, al igual que al chip porque se debe pagar y controlar cada seis meses para saber que está, que el cuerpo no lo expulsó. Eso también permite a los veterinarios tener el registro de las personas y que la gente se empiece a sentir perseguida. Es absolutamente contraproducente. La gente lo llama 'el impuesto al perro'". A esto se suma la obligación de abonar un canon, fijado en una tarifa anual para colocación de chip y esterilización. Se lo piensa como masivo con el objetivo de alanzar a toda la población de perros domésticos. "Los concejales dicen que no hay dinero para castrar y que en realidad se hizo cuando estuvo el programa 'Pro tenencia', pero por qué el municipio gasta el dinero que debiera estar dedicado a la castración. ¿De qué vale tener perros chipeados sin castrar?", se pregunta la abogada. Otra aberración que atenta contra los pobres animales 12 es penar a quienes ofrezcan agua y alimentos a los perros que no tengan casa. "Hay que tratarlos como si fueran enemigos públicos, pero además el instinto de supervivencia es mayor y estos animales no van a morir. Van a formar jaurías que ellos están promoviendo con esta reglamentación absurda", sentenció Fayt. Otros puntos de la ordenanza de Puerto Deseado –Limitan la posibilidad de tener animales a dos y en caso de superarlo se cobrará un canon anual por cada perro que excede lo permitido (Art. 12). La pregunta es ¿qué está obligada a hacer la gente que ahora tienen más de dos eprros? ¿Los tiene que dejar en la calle para no pagar el canon? "Este tipo de ordenanza con fines recaudatorios y persecutorios producen el abandono de animales", enfatiza la abogada. –Prohíbe y castiga a quien alimente y ofrezca agua de forma habitual a los perros en la vía publica, considerados vagabundos (Art. 18) "Articulados como este genera jaurías", manifestó la letrada. -Establece la obligatoriedad del chipeado bajo pena de sanción. (Art. 26) -Respecto al "retiro de perros de la vía publica" el articulo 34 determina que la autoridad de aplicación procederá "de oficio" o por denuncia a capturar y retirar a los perros cuando se encuentren sueltos en la vía pública. En entrevistas a medios locales hicieron referencia a "perros mordedores" pero no es lo que dice esta norma. –Establece un plazo de 48 horas para que los responsables del animal capturado lo busquen. Pasadas esas horas se lo considera vagabundo y se pierden todos los derechos sobre el animal que queda a disposición del municipio. (Articulo 35). Si los retiran deberán pagar estadía, que incluye la captura, el chip identificatorio, no sin antes presentar certificados de vacunas, antiparasitarios emitido por un veterinario. La castración del perro será con cargo a su dueño. Esto para muchas personas representaría solo gastos y en el peor de los casos la opción de dejarlos ahí. -La ordenanza considera los perros muertos como "residuo urbano o municipal". "Considerar cadáveres como residuo urbano viola toda las leyes nacionales, provinciales respecto del tratamiento de residuos. Los levantan como si fueran basura y, más allá de que nos parezca mal el tratamiento al animal, lo que hacen es poner en riesgo a la población contaminándoles el suelo y el agua", dijo Fayt. De cada hembra sin castrar en 7 años nacerán 5400 cachorros, lo que significa que 9 de cada 10 animales terminen muriendo o encerrados en perreras o refugios. -En el capitulo XI se regula el accionar de las entidades protectoras y se las limita a cumplir requisitos que de no cumplir el municipio dejará de considerarlas como tal. "Las entidades protectoras deben participar activamente de todos los programas que la municipalidad ponga en marcha, además deberán colaborar en el alojamiento de perros retirados de forma provisional, en caso de contar con guarda. El incumplimiento de los requisitos anteriores generaría que se le retire la declaración de entidad colaboradora y deben rendir cuentas anualmente", subraya. El articulo 64 prohíbe "la matanza masiva e indiscriminada de perros como método de control de población y se aplicara el sacrificio/eutanásico en determinados casos", dice la norma, pero ¿cual sería la matanza discriminada?, se pregunta Fayt y analiza: "Las que describen en el articulado está permitida como método de control de población, es decir, mientras el municipio no diga que lo hace como método de control de población puede realizar matanzas porque lo único que está prohibido de manera masiva es hacerlo como método de control de población". "La ordenanza es persecutoria, todo esto tiene que anularse y hacer una ordenanza de castraciones masivas donde el obligado de prestar el servicio publico es el municipio porque en esta ordenanza no hay una sola obligación para el municipio, por el contrario toda la carga recae sobre las personas y los animales, obviamente. Tiene que ser derogada absolutamente", terminó. Mauricio Marsicano, secretario de Gobierno de Municipalidad de Puerto Deseado, dijo para una radio local que "antes de llegar a esta medida, el equipo de trabajo captura al animal que fue denunciado como mordedor y lo traslada para aplicarle la vacuna antirrábica. Luego lo mantiene durante 10 días en observación y con posibilidad de ser adoptado. Si en ese período no fue adoptado siquiera por una protectora se procede a la eutanasia" por medio de una inyección.
Una ordenanza municipal legalizó la matanza de perros en Puerto Deseado
Es la número 9633/18 y fue recientemente aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante. Propone la matanza de perros como método de control poblacional. El análisis de la abogada Graciela Fayt