Seguridad

Un policía recuperó un celular robado e identificó a la víctima, pero un tribunal anuló el procedimiento y el acusado quedó libre

La Cámara del Crimen dijo que el oficial se extralimitó en sus funciones y no había una urgencia

Un tribunal penal anuló el procedimiento policial en el cual fue detenido un hombre que robó un celular y se identificó a la víctima en el momento a través del chip del aparato. Los jueces entendieron que el policía se extralimitó en sus funciones, no había una urgencia para identificar a la víctima y puso en riesgo la prueba del caso. La consecuencia fue que el acusado -que estaba procesado y detenido porque registraba condenas anteriores- fue sobreseído y recuperó su libertad. El hecho que se discutió en tribunales -y que tuvo dos miradas distintas entre el fiscal y el juez del caso y la Cámara del Crimen- ocurrió a las 10:15 del 23 de junio pasado en la parada de colectivos de la línea 130 en la avenida Del Libertador al 1000, de la ciudad de Buenos Aires. Allí un hombre se había quedado dormido -dijo que fue por el alcohol que consumió durante la noche con un amigo- mientras esperaba el colectivo y escuchaba música en su celular. Dos hombres pasaron en bicicleta y uno de ellos le robó el teléfono -un Samsung J7- y los auriculares. Un chofer de la línea 92 de colectivos vio lo que ocurrió y le avisó a un policía que encontró a nueve cuadras del lugar, a quién le describió cómo estaban vestidos. El policía los vio y los detuvo. Llegaron más oficiales que requisaron a los detenidos y en la ropa de uno de ellos encontraron el celular. Les pidieron a ambos que lo desbloquearan para determinar si era de alguno de ellos y no pudieron hacerlo. Así, el inspector Pedro Galian buscó identificar a la víctima. Para eso sacó la tarjeta SIM, la puso en otro teléfono y llamó a uno de los contactos. Resultó ser el primo de la víctima. El policía le dijo que se pusiera en contacto con él para avisarle que habían recuperado el celular y que tenía que acercarse a la comisaría. La víctima se enteró porque su primo le envió un mensaje por la red social Facebook y fue a recuperar su teléfono, según consta en la causa a la que accedió Infobae. Quien tenía el celular entre sus ropas fue procesado por el delito de hurto por el juez de instrucción Manuel de Campos. El magistrado ordenó además que Facundo Giménez quede preso por ser reincidente ya que registrada tres condenas por robo simple y robo agravado a una pena única seis años y cuatro meses de prisión. El acusado tenía desde enero el beneficio de la libertad asistida con la advertencia de que iba a ser revocada si cometía un nuevo delito. La segunda persona detenida fue sobreseída. La defensa del acusado pidió la nulidad de la actuación de la policía y de toda la causa. Sostuvo los oficiales se excedieron en sus funciones porque actuaron sin contar con una orden expresa de la Fiscalía o el Juzgado para inspeccionar el teléfono y que debió haberlo puesto a disposición del tribunal para que luego tome las medidas que considerara. El fiscal Patricio Lugones pidió rechazar el planteo porque entendió que la Policía había actuado de manera correcta y como marca la ley. El juez de Campos coincidió y rechazó el pedido de nulidad. El magistrado sostuvo se estaba ante la sospecha de un delito y los oficiales actuaron de manera "atinada, razonable y ajustada a derecho" y con rapidez para identificar a la víctima. "Si los efectivos no hubieran procedido del modo en que lo hicieron, habría desatendido sus funciones y consecuentemente omitido cumplir con su deber", sostuvo el juez. Agregó que enviar el teléfono al juzgado para hacerle un peritaje hubiera dado el mismo resultado que el cambio de chip que hizo el policía, que fue determinar que el teléfono era robado, pero que hubiese llevado más tiempo. "De un modo u otro, el procedimiento decantaba en el mismo resultado". Y que además si en el momento se determinaba que el aparato era del acusado "tal descubrimiento indudablemente hubiera derivado en la soltura inmediata del nombrado". El juez también rechazó que se haya violado la privacidad del acusado: "el teléfono celular que terminó siendo incautado no correspondía a ninguna de las dos personas detenidas -siquiera lograron desbloquearlo frente al pedido del preventor- y por el contrario procedía de un delito -dado que había sido sustraído hacía instantes-, circunstancia que pone en tela de juicio si aquellos podían tener una expectativa de privacidad sobre el bien". Pero la defensa llevó su pedido de nulidad a la Cámara del Crimen y los jueces de la Sala 6, Marcelo Lucini y Magdalena Laiño Dondiz, le dieron la razón. "El personal policial se excedió en los límites que la ley fija a sus facultades de intervención ya que no se vislumbra una situación de urgencia o gravedad que lo legitimara a actuar de tal forma", señalaron los camaristas en el fallo que dictaron a fines de julio y al que accedió este medio. Explicaron que la Policía actuó bien en la detención de los acusados. Pero solo recibieron la orden del juzgado de tomar fotografías y de un peritaje del celular. "Pero en ningún momento autorizó a Galian a actuar por su cuenta como lo hizo después de recibir directivas que, a nuestro juicio, ya limitaron su marco de intervención", señalaron y agregaron que "una correcta prevención hubiera solamente secuestrado el celular para la realización de un peritaje". Y marcaron tres hechos por los que entendieron que el procedimiento fue considerado "irregular". El primero que se puso en riesgo la prueba. "No puede soslayarse que un simple error por parte de Galian -que no es especialista en el tema- podría haber echado a perder no sólo la prueba, sino toda la investigación", sostuvieron Lucini y Laiño Dondiz. Señalaron "la importancia del cuidado de la evidencia" y sobre todo cuando se trata de elementos tecnológicos. El segundo aspecto es que se violó el derecho de defensa del detenido porque "no tuvo oportunidad de controlar la prueba que en este caso derivó en la forma en la que se habría dado con el damnificado que se realizó sin la presencia de testigos". Y por último que se afectó el derecho a la privacidad. Sobre el punto argumentaron que "si bien estaba en duda la titularidad del bien, lo expuesto debe ser ampliamente interpretado, abarcando aquí el secuestrado en poder del imputado". Las fuentes consultadas señalaron que la víctima no objetó que se haya ingresado a su celular. Los camaristas anularon el procedimiento policial y se preguntaron si se podía identificar a la víctima por otros medios. Dijeron que sí mediante un peritaje que hubiese dado el mismo resultado que la medida que tomó el inspector. "Pero ello no puede utilizarse para justificar el accionar del policía pues estaríamos haciendo de la excepción la regla y permitiendo la extralimitación de los funcionarios en casos tan simples como el que nos ocupa", aclararon y agregaron que "ciertamente se llegó a la identificación del dueño del teléfono únicamente por el accionar solitario y así ilegítimo del policía". "En definitiva, creemos que debemos seguir un criterio restrictivo en la aplicación de la excepción, no aplicable en este supuesto, para que no se convierta la doctrina del descubrimiento inevitable en un vehículo que derogue el derecho de todos los ciudadanos a estar libres de las intromisiones ilegales del Estado", concluyeron.

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