Cultura

Larrabure: un fallo que no hace justicia

Miles de víctimas ocasionadas por la violencia del ERP, Montoneros y otras organizaciones reclaman no solo reconocimiento, sino también justicia

El 10 de agosto de 1974 el Ejército Revolucionario de Pueblo (ERP) atacó y tomó la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, Córdoba. Actuaron alrededor de 70 efectivos de esa organización armada, concretando un robo de armas, explosivos y el secuestro del director del establecimiento, el mayor e ingeniero químico Argentino del Valle Larrabure. Este militar inició así un penoso calvario, que culminó con su asesinato por parte de esa organización terrorista. Intentaron extraerle fórmulas para la confección de explosivos. Fue torturado y sometido a una despiadada presión psicológica. Con inmenso heroísmo y abnegación se resistió a ceder información que sabía que sería utilizada en actos terroristas por sus captores. En una nota describió su lugar de cautiverio: "Mi celda es una excavación porque carece de ventanas y una de las paredes laterales está burdamente revocada a cemento. Dos tubos de plástico negro de unos dos centímetros de diámetro conectan con el exterior y permiten la aireación mediante un extractor eléctrico cuyo funcionamiento depende de mis captores (...) el aire húmedo y enrarecido aumenta el asma que quebranta mi fuerza física". Transcurrido un año de su secuestro, el 19 de agosto de 1975, según un comunicado del propio ERP, Larrabure murió en manos de sus captores. Cuatro días después su cadáver apareció en un zanjón en la ciudad de Rosario. Su estado delataba los sufrimientos y torturas que padeció. Los escritos que dejó en su diario y en sus cartas exponen en grado sumo las virtudes de un hombre excepcional y verdadero héroe. En contraposición, este caso, como muchos otros, muestra la maldad y el odio extremo de quienes no ponían límite a su violencia con miras a hacerse del poder en nombre de una utópica revolución marxista. En tiempos de estos sucesos había en nuestro país un gobierno constitucional. En agosto de 1975, el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario inició las investigaciones, dándolas por cerradas el 11 de octubre de 1977, hasta la aparición de nuevos datos. Larrabure fue ascendido post mortem al grado de teniente coronel. Su hijo Arturo, asistido por el doctor Javier Vigo Leguizamón, reactivó la causa en febrero de 2007 sosteniendo su imprescriptibilidad por encuadrarse en un delito de lesa humanidad. El juez federal N° 4, Germán Sutter Schneider, aceptó los pedidos de Arturo Larrabure y corrió vista al fiscal federal Nº 2 de Rosario, Francisco Sosa, quien opinó en contrario, al rechazar que el caso se encuadrara en lesa humanidad y pidió la extinción de las causas penales por prescripción. La siguiente intervención fue la del fiscal general de Rosario, Claudio Palacín, quien dictaminó a favor de la declaración del crimen como de lesa humanidad. Esto motivó al entonces procurador general de la Nación Esteban Righi a emitir una instrucción a todos los fiscales para que solo consideren delitos de lesa humanidad los cometidos desde el aparato del Estado. La simpatía de Righi con las organizaciones terroristas se remonta a su actuación como ministro del Interior del gobierno de Héctor Cámpora. La causa Larrabure continuó con la intervención de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones de los derechos humanos. Los fiscales Saccone y Vázquez opusieron un planteo de nulidad al sostener una posición contraria a la de Palacín. El juicio pasó a la Cámara Federal de Rosario, que el 31 del mes último dictaminó que el crimen no se encuadra en lesa humanidad. En el mismo fallo exculpa a Juan Arnold Kremer, miembro de la cúpula del ERP, quien era juzgado por haber planificado la acción armada de Villa María y el secuestro de Larrabure. El mismo Kremer lo había reconocido en escritos y declaraciones periodísticas. Sin embargo, por si la prescripción no hubiera sido suficiente para exculparlo, la Cámara en su fundamentación afirma que esas pruebas "carecen de valor porque no van a poder ser incorporados procesalmente, no existiendo entonces en autos ninguna prueba concreta en su contra, como ser los estatutos o actas de asamblea donde lo nombren a su pupilo en algún cargo dentro de la organización". Atenta contra el sentido común y la razón reclamar del ERP actas de asamblea que decidan sus crímenes. En este juzgamiento se observa una diferencia sustancial con los juicios a militares, que son condenados por el solo dicho de testigos que dicen reconocer sus voces. El Estatuto de Roma califica de crímenes de lesa humanidad los ataques o graves violaciones a los derechos humanos sistemáticos y generalizados contra la población civil, por parte del Estado o de una organización o grupo que cuente con el apoyo, colaboración o tolerancia del Estado o de un Estado. El ERP estaba encuadrado en esta categoría. Sus combatientes y dirigentes fueron entrenados en Cuba y recibieron apoyo de ese gobierno. Actuaron contra la población civil y hasta ocuparon un territorio en la provincia de Tucumán intentando el reconocimiento internacional de "zona liberada". Hay cinismo en la fundamentación del fallo del camarista de Rosario, Fernando Barbará, cuando afirma: "El mayor Larrabure no fue ni pudo haber sido 'una población' y tampoco era 'civil', sino militar y fue capturado en una unidad militar". También abusa de los falsos silogismos el camarista Aníbal Pineda cuando en su voto dice: "A su vez, respecto de la afirmación de que el ERP contó con ayuda estatal del gobierno nacional o de algún Estado provincial o extranjero, que habrían aportado financiación y armas a grupos terroristas que operaban en nuestro país, dicha hipótesis se contrapone con la afirmación de la misma querella de que dichos criminales realizaban secuestros para financiarse, que atacaban cuarteles militares para proveerse de armamento, y que habrían secuestrado a Larrabure para que les enseñara a fabricar explosivos. En efecto, esto se contrapone con la hipótesis de que el grupo al cual pertenecía el imputado contaba con financiación de Cuba, quien a su vez lo proveía de armas, ya que de ser así no hubiera sido necesario cometer los ilícitos que se enumeran en el párrafo anterior". Tal vez el camarista suponía que argumentaba ante un público carente de capacidad de reflexión. Esa desubicación se refleja también en su afirmación de que "tampoco surge probado que en agosto de 1974 existía en la Argentina una guerra o un conflicto armado en los términos contemplados en los cuatro convenios de Ginebra". Los camaristas vivirían en otro país. El fallo de la Cámara Federal de Rosario refleja parcialidad y sesgos ideológicos. Con seguridad, sus integrantes han sido conscientes de que si hubieran considerado el crimen de Larrabure como de lesa humanidad, esta calificación se extendería a los innumerables delitos de las organizaciones armadas, con sus consecuencias para sus integrantes. La imprescriptibilidad llevaría a la Justicia Penal a quienes han gozado hasta ahora no solo de impunidad por sus crímenes, sino también de reconocimientos indebidos. Pero justamente esa sería la forma de administrar justicia. Miles de víctimas ocasionadas por la violencia del ERP, Montoneros y otras organizaciones reclaman no solo reconocimiento, sino también justicia.

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