La Cámara Federal de Rosario debe resolver próximamente si el horrible asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure, ocurrido en agosto de 1975, conforma o no un crimen de lesa humanidad. Por unanimidad, los miembros del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia determinaron que el coronel Larrabure fue estrangulado tras un largo cautiverio en manos del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), en condiciones absolutamente infrahumanas que debió soportar a lo largo de 372 interminables días. La circunstancia apuntada derivó en la reciente publicación de una solicitada titulada "No hay equiparación posible", en la que un buen número de intelectuales y representantes de entidades de derechos humanos sostiene que los delitos cometidos tanto por el ERP como por Montoneros están prescriptos y que solo serían crímenes de lesa humanidad los cometidos por el Estado o sus agentes. De esta manera -de espaldas al Estatuto de Roma- se intentó clausurar un debate abierto y, peor aún, imponer una suerte de patrullaje ideológico, tanto moral como jurídico. Otros intelectuales de prestigio, como el historiador Luis Alberto Romero, han señalado que no se puede creer ni en verdades definitivas ni en imposiciones autoritarias respecto de todos los asesinatos cometidos en la trágica década de 1970. Romero se ha preguntado asimismo acerca de qué es lo que lleva a una persona a trasponer de pronto la línea moral expresada en el mandamiento "no matarás", así como por qué los argentinos no fueron más explícitos en su repudio y, en algunos casos, hasta intentaron justificar lo injustificable. En el caso Larrabure, la parte actora sostiene que la norma por aplicar es necesariamente la del artículo 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949 que, transformadas en derecho interno argentino en 1957, prohíben de modo expreso torturar y asesinar a los prisioneros de guerra. Esa norma debió, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ser respetada por igual tanto por quienes atacaron como por quienes defendieron el Regimiento de La Tablada, en 1989. Con las Convenciones de Ginebra de 1949 en mente, el Tribunal Oral de La Plata ordenó recientemente, en el caso "Castillo", investigar los crímenes que pudieron haber sido cometidos por Montoneros contra los miembros de la llamada Concentración Nacional Universitaria. Lo hizo atento a que las Convenciones de Ginebra son ciertamente aplicables al conflicto armado interno de los 70, en el que intervinieron no solo el Estado argentino, sino también ejércitos irregulares, con uniformes, grados y reglamentaciones propias. Parecería que ha comenzado a aplicarse la ley, según corresponde. A todos, por igual. Así se resquebraja el manto de impunidad que hasta ahora ha beneficiado a quienes derramaron sangre desde la guerrilla. Es hora de ser rigurosos frente a la ley. El ERP admitió y consintió expresamente, en el que fuera un claro acto propio, la aplicación de las Convenciones de Ginebra de 1949. Esto surge con meridiana nitidez de la carta que fue forzado a escribir el teniente coronel Jorge Ibarzábal, en enero de 1974, publicada en su momento en el Nº 29 de Estrella Roja, órgano oficial de la organización terrorista, que dice: "Fui trasladado a la cárcel del pueblo en calidad de prisionero de guerra de un ejército enemigo y sujeto a las normas establecidas en Ginebra para estos casos". Meses después, el mencionado militar fue cobardemente asesinado, en cumplimiento de la política anticipada en el Nº 40 de Estrella Roja. Allí se advirtió: "Mientras el ejército opresor no tome guerrilleros prisioneros, el ERP no tomará oficiales prisioneros y a cada asesinato responderá con una ejecución de oficiales indiscriminada. Es la única forma de obligar a una oficialidad cebada en el asesinato y la tortura a respetar las leyes de la guerra". De ese modo, anunció que la organización dejaba de respetar y aplicar las Convenciones de Ginebra de 1949. Mientras la Justicia argentina no reconozca la aplicabilidad de las Convenciones de Ginebra de 1949 a todos quienes, de uno y otro lado, las violaron en los 70, la actual impunidad de algunos no desaparecerá y el camino hacia la necesaria reconciliación de nuestra sociedad continuará lamentablemente bloqueado. AL PUEBLO Con relación al copamiento de que fue objeto la Guarnición Azul por parte del ERP la noche del 19 de enero de 1974, pongo en conocimiento del pueblo lo siguiente: 1. Que durante los sucesos fui hecho prisionero conjuntamente con la señora esposa del coronel Gay, una hija y un hijo de este, un joven amigo del hijo del coronel y dos soldados. Así permanecimos hasta que se produjo la retirada, período en el cual fuimos tratados correctamente. 2. Con posterioridad, fui trasladado a la cárcel del pueblo en calidad de prisionero de guerra de un ejército enemigo y sujeto a las normas establecidas en Ginebra para estos casos. 3. En la cárcel del pueblo me tratan con corrección y mi estado de salud actual es bueno. Jorge R. Ibarzábal Teniente coronel
La causa Larrabure y el manto de impunidad
El camino hacia la necesaria reconciliación de nuestra sociedad continuará lamentablemente bloqueado si la Justicia no aplica las Convenciones de Ginebra