Política

Los constitucionalistas Sabsay, Loñ y Gil Dominguez también se expresaron en contra del megadecreto firmado por Macri

Juristas de reconocida trayectoria cuestionaron el DNU 27/2018 fijado el 10 enero por el Poder Ejecutivo para derogar 19 leyes y modificar otras 140 normas.

Al respecto, el Dr. Daniel Sabsay afirmó: «El DNU es inconstitucional, porque no existe ni necesidad ni urgencia que los justifiquen. La Constitución Nacional, luego de la Reforma del ’94, establece en su artículo 99 inciso 3 que los únicos motivos para que el ejecutivo pueda firmar un DNU es que ‘hayan circunstancias excepcionales que impidan el trámite normal para la sanción de leyes’. Acá no las hay».

«Por otro lado, ese inciso también incluye las materias penal e impositiva. La constitución prohibe un DNU para modificar leyes de carácter penal e impositivo, y le otorga esa facultad al Poder Legislativo», agregó Sabsay.

Mientras que el Dr. Felix Loñ, otro reconocido constitucionalista sostuvo: «El Poder Ejecutivo no puede modificar normas de carácter legislativo. En el año 1999, la Corte Suprema en el fallo VERROCHI especificó que solo se pueden firmar DNU en casos excepcionales como guerras o cataclismos, circunstancias que realmente impidan sesionar en el Congreso Nacional. El presidente Macri no solo no convoca a sesiones extraordinarias cuando tiene toda a su disposición para hacerlo, sino que recurre a un hábito inconstitucional».

El constitucionalista Andrés Gil Dominguez, por su parte, agregó que “la impugnación por vía judicial es positiva, porque va a permitir un control sobre el DNU que hoy el Congreso no puede realizar. Si un sola de las cámaras aprobara este decreto ya podría ser tomado como válido, entonces que intervenga la justicia garantiza que se pueda analizar la constitucionalidad tanto formal como sustancial del megadecreto dictado por el gobierno”.

Entre los puntos más importantes del megadecreto, se destacan:

*Se autoriza el uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES para realizar operaciones financieras, como fideicomisos.

*Se habilita a bancos y otras entidades crediticias a embargar cuentas sueldo para cobrar préstamos.

*Se automatizan 314 licencias por importaciones que hasta ahora requerían permiso del Gobierno Nacional.

*Las licitaciones solo se publicarán en el Boletín Oficial nacional. Se elimina la obligación de organismos municipales y provinciales en sus propios boletines oficiales. También, se reduce de 10 a 5 días el plazo para publicar licitaciones de hasta 100 millones de pesos.

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