La Suprema Corte de Justicia bonaerense ordena, por lo menos, seis procedimientos obligatorios para los fiscales y jueces antes de restituir un bien inmueble a aquellos propietarios, incluido el Estado, damnificados por una usurpación. Fiscales y jueces se escudan en la aparente rigidez de este protocolo formulado en abril de 2019 para argumentar el fracaso de los desalojos de hoy. Se infiere ese prejuicio por la falta de resultados. El punto es la disociación operativa relacionada con el artículo N° 181 de Código Penal. La norma resulta punitiva contra aquella persona que “por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble”. En plena comisión, es decir cuando el delito se está ejecutando, puede ser reprimido, sin excusamiento, por la Policía. La fuerza de seguridad está legitimada para actuar en flagrancia. Pero, en alto porcentaje de los casos ese primer cometido es “salteado” por inoperancia, sujeción al poder político de turno u otras veces al propio involucramiento en esas tomas. Casi en simultáneo aparece la figura del fiscal. Representa el escudo primario del propietario despojado del bien que pueda certificar el patrimonio. En las útimas semanas, desde las fiscalías remiten a cierto condicionamiento impuesto por la Suprema Corte que afectaría “la celeridad” de las medidas de desalojo. La toma de tierras en el aeródromo de La Plata, provincia de Buenos Aires. Foto: Mauro Nievas En efecto, el Tribunal determina cómo proceder en la toma ilegal de terrenos. Estos son los pasos que exige: 1. Recibida la solicitud de restitución preventiva del inmueble por el Agente Fiscal, la presunta víctima o particular damnificado, y como medida preliminar, se debe constatar que no se trate de un supuesto de “villa o asentamiento precario”, inscripto en el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios. 2. Después se tratará de identificar de la manera más pormenorizada posible cuando comenzó la toma del inmueble, la cantidad de personas que realizan la toma, indicando cuántos de ellos son menores, mujeres o ancianos, la existencia de posibles instigadores, así como declaraciones testimoniales de damnificados, propietarios o poseedores de terrenos linderos. 3. A través de un informe socio ambiental se recopilarán todos los datos que se aporten sobre los ocupantes, si representan un grupo en situación de vulnerabilidad, inventario de bienes personales de los individuos que se verían afectados por la medida, entre otros. 4. Luego, mediante una instancia de conciliación, se buscará establecer la posible relocalización del asentamiento e intentar llevar adelante una devolución pacífica de las tierras, con la intervención de diversos organismos involucrados tanto a nivel municipal como provincial. 5. En el caso que estas etapas del protocolo no representen un resultado positivo para la solución del conflicto, la orden de desalojo deberá ser comunicada a los ocupantes “en un plazo razonable”. De esta manera se les concedería la opción de que realicen el retiro voluntario del lugar. 6. Cumplido el trámite en la aplicación de la resolución, quedarán establecidos claramente los requisitos que debe contener el aviso, día y hasta una banda horaria de 120 minutos, dentro de las cuales se llevará adelante el procedimiento. El operativo deberá realizarse en horario diurno, y hasta queda contemplado que se suspenderá en caso de tormenta. 7. Sólo como última instancia, se habilitará la intervención policial. Esa actuación "deberá efectuarse con el mayor cuidado de la integridad física de las personas que ocupen el predio y de los bienes que allí se hallaren". El otro requisito es la presencia de servicios de emergencia y funcionarios para que constaten la manera en que el procedimiento se lleva adelante. El barrio "Planeadores" en el aeródromo de La Plata. Foto: Mauricio Nievas De este compendio depende la velocidad de las fiscalías y de los jueces que revisan las medidas. No los exime de la “morosidad” que demuestran en los hechos, dicen los críticos, entre ellos los perjudicados en el patrimonio. Según dice la Corte, los ministros de ese cuerpo buscan como objetivo el desarrollo de los procesos judiciales en conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, respetando las garantías constitucionales. El protocolo relega la intervención policial a una “última instancia”. En estos casos, priorizan las etapas de “mediación”. Eso debería implicar un congelamiento de las acciones de toma mientras transcurren las eventuales tratativas. No obstante, de la comprobación surge que el tiempo no impide la expansión de los terrenos ocupados. El procedimiento fue impuesto el 17 de abril de 2019 mediante la Resolución N° 707 que creó el “Protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad”. Fue para “evitar que puedan comprometerse seriamente otros derechos humanos de las personas y grupos afectados por los desalojos y que, con ello, se genere responsabilidad estatal”. El soporte del pronunciamiento fue la causa “Calles Añasgo Roland y otros”, que trató el Tribunal. Allí se estableció que “en temas de alta sensibilidad humana, en los que se evidencian situaciones que involucran a personas en estado de vulnerabilidad social, el obrar de los jueces de todos los fueros no puede prescindir del respeto a la dignidad de las personas ni a la protección que sus derechos merecen en orden al acceso a una solución habitacional”. Toma de tierras en Guernica, partido de Presidente Perón. Foto: Maxi Failla ¿Qué promovió la Resolución de la Corte?. Unos meses antes hubo una presentación de la Defensoría de Casación bonaerense, a cargo de Mario Coriolano, la misma que este año abundó en consideraciones para las excarcelaciones de presos en situación de riesgo epidemiológico. En la exposición, la Defensoría atacaba la Constitucionalidad del artículo N° 231 bis del Código Procesal Penal de la Provincia. Allí dice que en las usurpaciones, la ley habilita al magistrado actuante a reintegrar el inmueble al damnificado en cualquier estado del proceso, y aun antes de la declaración del imputado, o sea el responsable de tomar ilegalmente un terreno. Según el Defensor, es inconstitucional porque adopta la medida de desalojo antes de la mencionada declaración y eso resultaría “violatorio de la garantía del debido proceso”. La presentación de la Defensoría se hizo, según el argumento, en resguardo de personas excluidas del mercado inmobiliario y marginadas de toda posibilidad de acceder al derecho a la tierra y la vivienda adecuada. “Se trata en general de grupos de familias numerosos, con hijos menores, que procuran salir de la situación de calle o evitar caer en ella, evidenciando el déficit del Estado en materia de política habitacional “, según el texto principal. Hasta había pedidos concretos, específicos. “No efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento”. Y agregaba una demanda en apariencia insoluble: “Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas”. Con escasez de recursos públicos y estrechez máxima -por falta de trabajo u otras circunstancias- de los actores sociales involucrados, la pretensión se transforma en un círculo vicioso. Si se toman tierras porque no tienen casas, y el Estado no está en condiciones urgentes de proporcionárselas en proporción de millares, la cuestión se tornaría irresoluta. Si no fuera un juego, “El Distraído” bien podría aplicar a las competencias políticas, jurídicas e institucionales que en definitiva no resuelven sobre la gigantesca toma de tierras en la Provincia. Las 4.300 hectáreas usurpadas en lasa últimas décadas se revelarían como testimonio de la inaplicabilidad de la ley, por un lado, y de la deficiente respuesta social de los gobiernos. COMENTARIOS COMENTARIOS CERRADOS POR PROBLEMAS TÉCNICOS. ESTAMOS TRABAJANDO PARA REACTIVARLOS EN BREVE. Comentarios CARGANDO COMENTARIOS Para comentar debés activar tu cuenta haciendo clic en el e-mail que te enviamos a la casilla ¿No encontraste el e-mail? Hace clic acá y te lo volvemos a enviar. Para comentar nuestras notas por favor completá los siguientes datos.
Tomas de tierras: un protocolo de la Corte bonaerense exige un largo camino antes de desalojar
El instructivo fue publicado en abril de 2019. Son varios pasos que deben considerar los jueces y fiscales antes de que intervenga la policía para sacar a los ocupantes.