Seguridad

Presos. La Corte bonaerense revocó el fallo que habilitó las salidas masivas

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó el hábeas corpus colectivo que había d

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó el hábeas corpus colectivo que había dispuesto la salida masiva de presos en la provincia y ordenó que, de aquí en más, cada juez decida sobre los pedidos de excarcelación o arrestos domiciliarios. Para los presos que ya salieron, dijo que esas situaciones "deberán ser evaluadas con celeridad" por cada juez competente, teniendo en cuenta una serie de pautas a raíz del coronavirus que el mismo fallo de la Corte estableció. La sentencia fue firmada por los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lazzari. El fallo dice que son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar los pedidos de los procesados o condenados a su disposición, mediante un juicio debidamente motivado y considerando los derechos de las víctimas. La Corte dijo que los jueces deben tener en cuenta la situación de la pandemia desatada por el coronavirus y que deben incluir en su evaluación los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, qué intervención tuvo el preso en el delito, el modo en que fue cometido -incluido por qué medios- y las relaciones que tenía con las víctimas; también, el nivel de organización con el que el delito fue perpetrado, la expectativa de pena que podrá recibir o la que ya fue establecida, el grado de avance del proceso y los riesgos procesales. Asimismo deberá considerar la situación de la víctima y si vive cerca del procesado o condenado, y analizar si hay lugares especialmente destinados en las cárceles para alojar a personas con riesgo sanitario agravado. Los jueces dijeron que se debe analizar la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad; por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género, o de agresión sexual. Estableció, a su vez, que debe asignarse prioridad al trámite de los pedidos de quienes integran los grupos de riesgo y que deben ser resueltos con la mayor celeridad posible y con participación de las partes. La Corte provincial afirmó que la clasificación de delitos leves y graves empleada por el juez Victor Violini para otorgar arrestos domiciliarios debe ser revisada porque "persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes" y dijo que "debe respetarse el cauce institucional". Los jueces dijeron que Violini desoyó una directiva de la Corte, que estableció que es "atribución de los jueces competentes evaluar y discernir" lo que corresponde en cada caso. La Corte dijo que los beneficios ya concedidos que no estén firmes deberán ser revisados por los jueces con estas pautas. El tribunal también recordó la vigencia de la prohibición de alojamiento en las seccionales policiales de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas o con hijos menores de 5 años. La Corte también exhortó a la Legislatura provincial a que adhiera a la ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, para hacerla efectiva. Los jueces le recordaron al Poder Ejecutivo provincial la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo para atender la pandemia y las directivas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja. La Suprema Corte dijo que se deben "profundizar los esfuerzos para ampliar los canales de comunicación" y fomentar "la Mesa de Diálogo" para "consensuar, a partir de un abordaje integral sobre el cuadro de situación de las condiciones de detención en la provincia, las orientaciones generales, los planes y los programas" que sea necesario adoptar.

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