El amicus curiae de la organización internacional Media Legal Defence Initiative (MLDI) y FOPEA presentado ante la Cámara Federal de Mar del Plata en el caso de Daniel Santoro expone una veintena de causas parecidas de otros países en que las cortes locales o los tribunales internacionales fallaron a favor de la defensa del periodismo de investigación. Van desde el caso Snowden hasta Panama Papers. Además, advierte sobre la técnica del “acoso legal” contra la prensa que han puesto en práctica varios gobiernos latinoamericanos. Y sostiene que los estados democráticos deben defender el “proceso de búsqueda de información” de los periodistas. En esas causas los jueces diferenciaron entre “la conducta de la fuente y la motivación y conducta del periodista cuando este está llevando a cabo un trabajo de investigación legítima para reportar sobre corrupción”. El juez federal de Dolores y miembro de “Justicia Legítima”, Alejo Ramos Padilla, procesó al periodista de Clarín como supuesto partícipe del falso abogado Marcelo D'Alessio en un intento de extorsión del empresario K Mario Cifuentes y otro de coacción del ex directivo de PDVSA Gonzalo Brusa Dovat. Se trata de dos casos de interés público: la empresa de Cifuentes, OPS, debe $1.200 millones a la AFIP y se lo investiga por supuesto lavado y Brusa Dovat denunció supuestas maniobras de lavado de la petrolera venezolana. El periodista apeló y ahora la decisión está en manos de ese tribunal de alzada. Se trata del segundo amicus (amigo del tribunal). El primero lo presentó el ex diputado y constitucionalista Antonio María Hernández quien criticó la orden de Ramos Padilla de que la Comisión Provincial de la Memoria investigara si Santoro y otros periodistas realizaron “operaciones de acción psicológica” con sus notas y el pedido del registro de llamadas que el magistrado había pedido al principio. FOPEA, que agrupa a 600 periodistas de todo el país y es presidida por Fernando Ruiz, dijo que “esperamos realmente que la cámara revoque el procesamiento contra el periodista. De otra forma, sería ratificar que el código penal puede convertirse en un arma muy peligrosa contra los periodistas de investigación”. Santoro está procesado, embargado y con prohibición del salir del país desde julio pasado. Como la causa contra Santoro se esta convirtiendo en un caso testigo sobre los derechos de los periodistas en América Latina, la organización MLDI (Ver https://www.mediadefence.org/) a través de su abogada holandesa Alinda Vermeer con el apoyo de la penalista argentina Marta Nercellas presentaron el amicus ante esa cámara que integran los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez. El amicus resaltó el rol del periodismo de investigación como “perro guardián de la democracia” en casos de interés público y citó una serie de ejemplos. Muchos de estos periodistas afrontaron juicios por sus revelaciones. “Hay muchos ejemplos recientes de periodistas que exitosamente exponen asuntos de un alto interés público después de recibir información de fuentes de gobierno o anónimas”, señaló. En 2013, los periódicos The Guardian y The New York Times, entre otros, publicaron revelaciones por el denunciante Edward Snowden sobre la vigilancia masiva a nivel nacional por la US National Security Agency. En 2016, la British Broadcasting Corporation (“BBC”) y The Guardian, entre otros, publicaron los Panama Papers, que detallaban los amplios arreglos tributarios off-shore por parte de líderes políticos y otros. En 2016, la Associated Press ganó el premio Pulitzer por la investigación de graves abusos laborales atados al suministro de comida de mar a supermercados y restaurantes norteamericanos. En 2019, el New York Times y el Consorcio Internacional de Periodismo Investigativo obtuvieron de forma separada fuentes de información documental sobre el Partido Comunista Chino con relación a las motivaciones y falsas alegaciones del gobierno con relación a la planeación y operación de campamentos de detención de Uyghurs y otras minorías étnicas. En 2011, la Australian Broadcasting Corporation (“ABC”) publicó un reporte investigativo conteniendo imágenes de abuso sobre ganado australiano en mataderos indonesios. En 2003, The Boston Globe fue premiado con el premio Pulitzer al servicio público por su investigación de largo aliento sobre el abuso sexual por parte de sacerdotes de la iglesia católica en los Estados Unidos. En 2019 The Intercept Brazil recibió una serie de mensajes de texto intercambiados por muchos años entre fiscales y un juez en cargo de la “operación lava jato” en Brasil que generó investigaciones sobre abuso de poder, corrupción y debido proceso. Y el periodista Gleen Green Wald fue denunciado ante la Justicia. Luego el amicus, resaltó que “el valor del periodismo investigativo en una democracia no puede ser subestimado. Da publicidad a asuntos que, de otra forma, terminarían sin ser expuestas. Informa a los miembros del público sobre lugares o prácticas que tienen un impacto significativo para la sociedad, pero que son de alguna forma desconocidos para ellos”. Además, el amicus parece una enciclopedia de causas judiciales y persecución a periodistas en todo el mundo quienes fueron, en definitiva, protegidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y cortes como la de Estados Unidos, Australia, Japón y Gran Bretaña. Primero, recordó que “la libertad de prensa a través de Latinoamérica es frágil y está bajo amenaza constantemente. La inseguridad y la autocensura para los medios en Latinoamérica se ha convertido en la norma a raíz de la escalada de violencia contra periodistas, el acoso legal y el tratamiento cada vez más hostil contra los medios privados e independientes por parte de los liderazgos políticos en algunos países”. Más adelante, subrayó que “CIDH ha reconocido que los periodistas que cubren asuntos de interés público gozan de una protección especial bajo el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. En Estados Unidos, el principio se expresó en los siguientes términos: “El proceso de reportería es un derecho protegido bajo la Primera Enmienda (de la Constitución), aunque de forma cualificada, lo que resulta en el privilegio del periodista, emanada de la fuerte política pública que apoya la irrestricta comunicación del periodista con el público”. Por consiguiente, “cualquier interferencia con las actividades de reportería de personas que cumplen un rol de “perro guardián” implicarán, inevitablemente una interferencia con el derecho a la libertad de expresión”. El documento aconsejó que como que Argentina es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Cámara Federal de Mar del Plata “debe considerar y aplicar los estándares comparados e internacionales presentados en este escrito frente al caso del señor Santoro”. En particular, la Cámara “debe examinar la naturaleza y contenido de la actividad periodística por la que surgió la decisión de procesar a Santoro por coerción y extorsión en grado de tentativa”. Adicionalmente, la Cámara “debe notar en su análisis que en casos de esta naturaleza se debe distinguir entre la conducta de la fuente en la que recae el periodista y la motivación y conducta del periodista cuando este está llevando a cabo un trabajo de investigación legítima para reportar sobre corrupción”. Tanto la Corte IDH como el TEDH coincidieron en señalar que sí se pueden procesar a un periodista en “circunstancias excepcionales” como casos de “discurso de odio o incitación a la violencia”. Pero el derecho internacional en el caso Santoro es claro “los Estados no deben hacer uso de las leyes para criminalizar las acciones legítimas de los periodistas”. Entonces, el periodista “debe tener la libertad de determinar la mejor o más efectiva técnica para recolectar información para sus reportajes de acuerdo a las circunstancias del caso”. Estos conceptos están basados en citas de la Corte IDH en los casos Kimel, Lopez Lone, Alvarez Ramos vs. Venezuela; Palamara Iribarnte vs. Venezuela, Memoli vs. Argentina; Fontevecchia y D’amico . Y del TEDH en las causas Bladet Tromso y Stensaas vs. Norway; The Sunday Times vs. the UK ; Társaság a Szabadságjogokért vs. Hungary; Sener vs. Turkey; Butkevich vs. Russia; Bladet Tromsø vs. Norway; Jersild vs. Denmark y Mahmudov y Agazade vs. Azerbaijan, entre otros. En cuanto a casos resueltos a favor de los derechos de los periodistas de la Corte de EE.UU. el amicus puso como ejemplo Von Bulow by Auersperg vs. von Bulow y Bartnicki vs. Vopper, entre otros. En resumen, para los promotores de este amicus “las diferentes actividades realizadas por periodistas como parte de su proceso de recolección de información previa a la publicación deben ser protegidas... Aunque los periodistas no reclaman una inmunidad legal, tienen una función diferente de los no-periodistas en el contexto de la investigación y reportería”. Luego el amicus advirtió sobre el temor y la autocensura que el procesamiento de Santoro creó en parte del periodismo argentino para tratar casos de corrupción. “El miedo y la inseguridad que surgen por la amenaza o potencialidad de un procesamiento criminal pueden tener un “efecto inhibitorio” sobre los periodistas. Este “efecto inhibitorio” puede interferir no solo con el derecho a la libertad de expresión de los periodistas”, si no también sobre el de las sociedades. Por estas razones, “s fundamental que la Cámara balancee la protección acentuada de los periodistas que realizan reportajes sobre asuntos de interés público contra la supuesta acción criminal identificada por el juez de primera instancia”. “Las intervinientes consideran que el estudio más cuidadoso es llamado a aplicar cuando las medidas o sanciones son capaces de desincentivar la participación de la prensa en debates sobre asuntos de interés público legítimo”, aconsejó el amicus. Más adelante advirtió que “criminalizar la actividad periodística en el contexto de investigaciones de corrupción puede demostrar un interés claro de parte de las autoridades de controlar dicha actividad y prevenir la exposición de la verdad”. “Las sanciones criminales, en cualquier forma que vengan, invariablemente imponen una carga onerosa en los periodistas que simplemente intentan hacer su trabajo. Incluso cuando estas medidas no son aplicadas, el problema del efecto inhibitorio permanece”, agregó. En los últimos años, Media Legal Defence Initiative ha defendido legalmente a decenas de periodistas de radios comunitarias en Chile, casos de torturas psicológicas contra periodistas en Colombia, y diversos tipos de agresiones físicas y legales a profesionales en Uganda, Polonia, Ucrania, Italia, y muchos otros países. El director regional de MLDI para América Latina es Emanuel Vargas. En los últimos meses, Santoro ha sido apoyado en dos solicitadas firmadas por más de 400 periodistas de Argentina y del resto del mundo, por FOPEA, ADEPA, la Academia Nacional de Periodismo, la mayoría de los miembros del Consorcio Internacional de Periodismo de Investigación (ICIJ) y de Connectas y el Comité de Protección de Periodistas de Nueva York. COMENTARIOS Comentarios CARGANDO COMENTARIOS Para comentar debés activar tu cuenta haciendo clic en el e-mail que te enviamos a la casilla ¿No encontraste el e-mail? Hace clic acá y te lo volvemos a enviar. 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Citan el caso Snowden para pedir que se revoque el procesamiento de Daniel Santoro
Un pedido de una entidad internacional y FOPEA repasó decenas de casos de periodistas que sufrieron "acoso legal". Aconseja a la Cámara Federal de Mar del Plata que proteja y no penalice el periodismo de investigación en el caso D’Alessio.