La Corte Suprema de Justicia dispuso que los exiliados durante la última dictadura militar perciban la misma indemnización que quienes estuvieron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. El máximo tribunal lo hizo al declarar inconstitucional la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que dispuso que las personas que tuvieron que exiliarse forzosamente reciban una indemnización reducida. Recibir newsletter Fue en 2016 que el Gobierno decidió fijar el valor de la indemnización por exilio forzado en la cuarta parte –un 25%- del establecido para aquellos que estuvieron en situación de detenidos-desaparecidos. El fallo, que fue firmado por los Jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, es la respuesta al recurso extraordinario interpuesto por María Cristina Fernández, quien debió exiliarse en México entre 1975 y 1983. Fernández reclamó la indemnización establecida para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares (ley 24.043). En su decisión, la Corte recordó que en la causa “Yofre de Vaca Narvaja”, resuelta en 2004, estableció que el beneficio otorgado por aquella ley también podía ser reclamado en los casos de exilio forzoso, criterio que fue aplicado en numerosas causas posteriores. Observó que el art. 4° de la ley establece una única manera de determinar el monto del beneficio para todos los supuestos a los que se aplica. El Tribunal sostuvo que el Ministerio no tenía "facultades suficientes" para dictar esa resolución. Antes de aquella resolución del Gobierno, un día de detención era igual que un día de exilio. La equiparación detención-exilio llamó la atención del ministro Germán Garavano cuando asumió en Justicia, y ordenó producir un informe, que le fue entregado en mayo. De ahí la resolución firmada después, que consideró que había una “violación de los principios de igualdad y razonabilidad” en la reparación.
Fallo de la Corte: los exiliados de la dictadura volverán a cobrar la misma indemnización que los detenidos
Lo hizo al declarar inconstitucional la resolución del Ministerio de Justicia, de 2016, que redujo al 25% el monto indemnizatorio para los casos de exilio forzoso.