Política

Ramos Padilla confirmó su orden para determinar si notas de Daniel Santoro constituyeron "operaciones de acción psicológica"

Con el apoyo de Aníbal Fernández y Ricardo Echegaray, el juez federal Alejo Ramos Padilla, rechazó h…

Con el apoyo de Aníbal Fernández y Ricardo Echegaray, el juez federal Alejo Ramos Padilla, rechazó hoy anular su orden para que la Comisión Provincial de la Memoria (CPM) investigue si las notas del periodista Daniel Santoro constituyeron operaciones de acción psicológica. En su fallo, el magistrado consideró que la CPM, que preside Adolfo Pérez Esquivel, “es un organismo extrapoder autónomo” y no parte del poder ejecutivo de la provincia. Para el juez que un organismo estatal audite notas periodísticas no constituye una violación a la libertad de expresión. Recibir newsletter Cuando se conoció la medida el mes pasado, la SIP, FOPEA y ADEPA coincidieron en opinar que la orden “constituye una clara amenaza a la tarea informativa e implica el intento de consagrar una suerte de auditoría estatal sobre el trabajo periodístico, algo que vulnera la libertad de prensa consagrada por nuestro ordenamiento legal". "Este tipo de acciones, además de chocar contra la jurisprudencia que reserva sólo al Poder Judicial el análisis de eventuales daños causados por la prensa, busca el amedrentamiento y la autocensura de la labor periodística, debilitando su rol institucional en democracia", sostuvo ADEPA. Ramos Padilla rechazó la afirmación del constitucionalista Daniel Sabsay quien explicó que la CPM “no es un organismo auxiliar de la Justicia y si bien es muy rico y respetable, tiene una cantidad de valores de la defensa en determinadas cosas que pueden tomar totalmente sesgada una información”. Ramos Padilla descartó que con la definición según la cual la CPM “es un órgano político” por su dependencia financiera del gobierno bonaerense o por compartir “una comunidad de intereses con determinados sectores políticos-partidarios”, en alusión al apoyo de varios de sus miembros al kirchnerismo. “Está claro que su independencia se encuentra garantizada por tratarse de un organismo autónomo y autártico” de la provincia, opinó Ramos Padilla quien fue abogado de las Abuelas de Plaza de Mayo antes de ser juez y es miembro de la agrupación “Justicia Legítima”. Los abogados de Santoro, Mauricio De Nuñez y Guido Schiarreta, habían pedido la nulidad de la medida sin precedentes en la historia argentina dictada por Ramos Padilla porque “atenta contra la libertad de opinión y la libertad de prensa, derechos fundamentales en nuestro digesto constitucional y, en definitiva de la vida en democracia”, entre otros argumentos. En un incidente aparte de la causa contra el falso abogado Marcelo D'Alessio, los querellantes Mario Cifuentes, el ex jefe de Gabinete Aníbal Fernández, Gabriel Traficante, Gabriel Garcés, el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray y el abogado de Julio De Vido, Maximiliano Rusconi, pidieron rechazar el pedido de la defensa. El fiscal Juan Pablo Curi también descartó la nulidad señalando que “no se advierte un vicio puntual que justifique la invalidez de la medida probatoria”. El juez afirmó que la supuesta “organización de inteligencia ilegal, nacional e internacional” que dirigía D'Alessio producía informes que luego “blanqueaba” a través de periodistas al ser publicados. El falso abogado era fuente de unos 20 periodistas. Los informes encontrados a D'Alessio tienen sellos falsos de la AFI, la DEA o el ministerio de Defensa de Israel, como explicó en la causa el ex director de la SIDE Antonio Stiuso en la causa. La jurisprudencia argentina ha señalado que los periodistas no son responsables por lo que hacen o dicen sus fuentes. Para el magistrado, hay que realizar esta prueba “más allá de que dichos informes de inteligencia hubieran sido publicados -total o parcialmente- con o sin conocimiento del periodista acerca de su origen, de las finalidades con las que pudieron haberse producido previo a su publicación, de si formaron o no parte de los métodos intimidatorios o de las herramientas utilizadas para concretar acciones delictivas independientes, tal como coacciones, extorsiones”. Luego citó la acordada de la Corte Suprema de Justicia del 19 de junio sobre la difusión de las escuchas de los ex funcionarios K presos en la cárcel de Ezeiza y que participaron de la llamada Operación Puf para sacar al fiscal Carlos Stornelli de la causa de los cuadernos de las coimas. Santoro no difundió ninguna escucha, ni usó ningún micrófono o cámara oculta en sus notas y tampoco publicó ningún informe de inteligencia. Para el juez, el informe de la CPM servirá para “cuantificar el daño causado a las víctimas” por parte de la supuesta organización. El juez procesó a Santoro por una supuesta coerción contra el ex directivo de PDVSA Gonzalo Brusa Dovat y un supuesto intento de extorsión contra el empresario K Cifuentes, le prohibió salir del país sin su autorización y lo embargó en 3 millones de pesos. “En definitiva, la producción de la medida de prueba ordenada excede la cuestión relacionada con la responsabilidad penal de Santoro y se vincula con las acciones propias que expresamente se encuentran prohibidas por la ley de inteligencia y sus derivaciones, en tanto se ha constatado la voluntad de incidir en determinadas personas y en la opinión pública “, finalizó el juez. Paralelamente, Ramos Padilla también decide si destruye, como pidió la defensa de Santoro, un informe con las llamadas entrantes y salientes de su celular de los últimos tres años que constituye una radiografía de sus fuentes de información. El periodista dejó en claro que ese informe viola su derecho constitucional al secreto de las fuentes de información consagrado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

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