Economía

Objetivo recaudación: qué impuestos podrían subir a sugerencia del FMI

Según el Organismo “las políticas están dando fruto”, pero se hace necesario tomar otras medidas para incrementar los ingresos tributarios con el objetivo de llegar a una posición fiscal positiva en el 2019.

El Directorio del FMI recientemente concluyó la tercera revisión en el marco del Acuerdo Stand-By a favor de Argentina, aprobándose un desembolso de 10.800 millones de dólares. Según el Organismo “las políticas están dando fruto”, pero se hace necesario tomar otras medidas para incrementar los ingresos tributarios con el objetivo de llegar a una posición fiscal positiva en el 2019. La AFIP difundió la recaudación tributaria de marzo, que tuvo un aumento interanual del 37,30%, muy por debajo de la inflación promedio de todos los precios mayoristas que superó en ese período el 60%. Ante la caída de los recursos en términos reales, el FMI ni lerdo ni perezoso, recomendó como siempre ajustar las tuercas sobre algunos impuestos: el IVA, Ganancias y el que tiene siempre mala fama: Régimen Simplificado. Lógicamente, para modificar alguna ley tributaria hace falta la aprobación del Congreso, cuestión que parece difícil poder conseguir en este año electoral. Pero la plata manda, habrá que ver la gestión que haga en los próximos meses el Ejecutivo con los Gobernadores, para que llegue a los legisladores provinciales e intentar hacer otra nueva reforma tributaria. Algunos controles, tendientes a incrementar la recaudación, los puede realizar directamente la AFIP, verificando al universo de los contribuyentes que cumplen como pueden con la pesada carga tributaria que existe en la actualidad. Posibles medidas en cada impuesto: Algunas de las medidas que circularon irían en la dirección de incrementar la alícuota reducida del IVA y eliminar algunas exenciones de las que están vigentes. La presión tributaria supera el 30% del PBI, o sea, un tercio de lo que produce el país se lo queda el Estado recaudando impuestos. El Impuesto al Valor Agregado se paga en el momento de adquirir un bien o cuando se contrata un servicio, se encuentra dentro del precio final que soporta el consumidor. Es un impuesto que se vuelve inequitativo, porque se aplica la misma alícuota a las personas que están bajo la línea de pobreza, a los indigentes, como a los que los que tienen medio o alto poder adquisitivo. Por ejemplo, dentro de la canasta básica de alimentos, integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche se encuentra exenta en el impuesto. Estos artículos no se toman por casualidad, se consideran porque son los que debe consumir una persona para no caer debajo de la línea de indigencia. Los servicios públicos pagan por el IVA la alícuota del 21%, sin tener en cuenta la capacidad contributiva de las personas. Esta tasa se incrementa al 27% cuando el prestatario es inscripto en el impuesto o inscripto en el Monotributo. Para algunas prestaciones básicas de salud hay “contemplaciones”; por ejemplo: la atención médica cubierta mediante la afiliación obligatoria se encuentra exenta, las derivadas de las afiliaciones voluntarias (prepagas) están alcanzadas a la alícuota del 10, 5%. Las prestaciones particulares, sin cobertura de obra social, sufren la carga del 21% de impuesto. La venta de medicamentos, en la medida que hayan tributado el impuesto en su primera etapa de comercialización se encuentra exenta del IVA. Por otro lado, la educación vinculada a los planes oficiales aprobados por el Ministerio de Educación también están exentos; sin embargo, todos los demás cursos tienen que pagar la tasa general del impuesto del 21%. Los libros están exentos. ¿Quedará espacio para modificar las cosas? Por RAMIRO CARLOS CABALLERO Mirá también El FMI y las exenciones tributarias de Tierra del Fuego Otra medida recomendada por el Fondo es agudizar los controles al Monotributo, como si en la actualidad no los hubiera. Sin embargo, actualmente existe vigente una batería de controles que se realizan a los Monotributistas; como por ejemplo: 1-Recategorización y baja de oficio: La AFIP considerará a los consumos (compras y los gastos personales) que realizan los monotributistas para revisar la categoría de inscripción que poseen. Además, verificará sus depósitos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar cuál es el nivel real de sus ingresos. Ese resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que declaró el contribuyente al inscribirse y si no coincide porque es mayor, se lo ubicará de oficio en la categoría superior. Asimismo, usará este sistema para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado. 2-Pago electrónico: Ya no se puede pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del banco, la única forma de abonarlas es por pago electrónico; por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros. 3-Factura y domicilio electrónico: Desde este mes de abril, todos los monotributistas tienen que emitir la factura en forma electrónica o por medio de controladores fiscales. Adicionalmente, todos los Monotributistas deben adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP, que tiene la misma validez que la de una notificación en papel. Para este trámite tiene darse el correo electrónico y el teléfono particular. 4-Recategorizaciones: Hay que hacer dos trámites por año, relacionado a cada semestre calendario. Deberá cumplirse con esa tarea en la medida que hayan modificaciones en los parámetros de encuadre que tiene cada categoría. 5-Tarjetas de débito: La obligación de recibir en los pagos tarjetas de débito también alcanza a los Monotributistas, que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales. 6-Baja del Monotributo: La cancelación de la inscripción surge directamente, sin otro requisito, ante el incumplimiento de pago de 10 mensualidades. La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Los que no cumplan con estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página Web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales, cuestión que pareciera que estaría violando la Constitución, cuando habla de que todas las personas tienen el derecho de ejercer libremente una actividad comercial. Si el Monotributista no figura en la página de la AFIP, está “sin vida” impositivamente. 7-Controles que tienen que hacer los clientes y proveedores: Tanto los clientes como los proveedores de los Monotributistas, previamente a realizar alguna actividad comercial con ellos, tienen que verificar la vigencia de la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado. Porque de no estar vigente, al venderles deberían considerarlos como “sujetos no categorizados” y tendrían que facturarle agregando el 50% de la tasa del IVA como percepción. Al comprarles, el hecho que se encuentren inhabilitados en la página Web de la AFIP implica que en el momento del pago tendrían que considerarlos como no inscriptos, a los efectos de la retención del 28% del Impuesto a las Ganancias, sin importe mínimo en la operación. Por otro lado, la ley 24977 y el decreto 1/10 establecen que los adquirentes o prestatarios de los Monotributistas sólo podrán descontar en su declaración jurada de Ganancias: 1) Respecto de un mismo emisor: hasta un 2% del total de las compras y locaciones del ejercicio comercial; 2) De todos los proveedores monotributistas: hasta el 8% del mismo límite anual. No existirán restricciones de deducción en los casos de que sean proveedores recurrentes dentro del ejercicio; condición que se logra cuando existen 24 o más compras a un mismo proveedor monotributista; o 10 o más facturas de servicios. La expulsión de contribuyentes del monotributo produce un salto al vacío porque el paso al Régimen General de liquidación de impuestos es mucho más caro y engorroso porque tiene más cargas administrativas. Habría que crear un sistema de transición. Una tercera lupa se pondría en los que pagan el Impuesto a las Ganancias en los sueldos. Actualmente los sueldos de bolsillo a partir de los cuales se paga impuesto en este año llegan a: $ 38.301 (solteros); $ 44.459 (casados sin hijos); $ 50.668 (casados con dos hijos). En los últimos 15 años las medidas que se fueron tomando van en la dirección de ampliar la base de trabajadores que queden alcanzados por el tributo. En conclusión, podría decirse que hay dos maneras de aumentar la recaudación tributaria: 1) Según lo recomendado por el FMI: aumentando más los impuestos, manera que ya está en el límite de lo que puede pagar el contribuyente; o 2) implementando medidas que mejoren la actividad económica, que de por sí solas aseguran un incremento en el pago futuro de los impuestos.

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