Seguridad

Qué dice el Código Penal y qué pena podrían recibir los acusados de violar a la nena de 14 años en un camping

"Ni siquiera cabe hacerse esa pregunta en un caso de estas características". Expertos como Natalia G…

"Ni siquiera cabe hacerse esa pregunta en un caso de estas características". Expertos como Natalia Gherardi, abogada y directora ejecutiva del Equipo latinoamericano de Justicia y Género (ELA), son claros y pronuncian un tajante "no" ante la pregunta que por estas horas algunos se estuvieron haciendo: si, a sus 14 años, la nena presuntamente abusada en un camping de Miramar podría haber consentido de alguna manera la situación que atravesó con cinco hombres mayores edad, luego imputados por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado. Y también: si su voluntad tendría alguna relevancia en la evaluación del caso. Más allá de este caso en particular (donde las fichas de la violencia sexual parecen estar dispuestas de un modo tristemente conocido. . . ), muchos se preguntaron este martes cuáles son los lineamientos que establece el Código Penal de la Nación para casos así, cuando menores y mayores de edad quedan involucrados. No son temas sencillos: la perspectiva de quien analiza se pone de relieve; las variables son muchas y la mayoría son invisibles. Recibir newsletter En cuanto a la ley argentina, en la sección dedicada a los delitos contra la integridad sexual de las personas hay una franja particular de víctimas, que van de los 13 a los 15 años, inclusive. En palabras del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, “es una zona de transición”. Es que, mientras para los chicos menores de 13 años no se contempla si consintieron o no la relación sexual (siempre es abuso, haya habido o no acceso carnal), la cosa cambia a partir de esa edad. Traslado de los acusados de violar a una menor en el camping El Durazno de Miramar. Foto: Fabián Gastiarena Por un lado -aclara el artículo 119- se evalúa si hubo o no “violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. ¿Y si no se probara nada de eso? ¿Podría alegarse que la persona mayor de 13 años dio su consentimiento para mantener un vínculo sexual con uno o varios mayores de edad? Según Gil Domínguez, “de los 13 a los 15 años inclusive entra en juego otro factor: si bien la persona pudo haber consentido, la posibilidad de que haya habido delito contra la integridad sexual está ahí, ya que ese consentimiento puede haber estado viciado por otras circunstancias”. Entra en el juego la manipulación. Lo aclara el artículo 120 del Código Penal para los casos en que un mayor edad se aprovecha de la inmadurez sexual de la persona menor de 16 años. También se contempla si se aprovechó una relación de preeminencia respecto de la víctima, “u otra circunstancia equivalente”, aclaró Gil Domínguez, “como podría ser que estuviera alcoholizada o drogada, por ejemplo”. En cuanto a las penas, si la víctima tiene de 13 a 15 años y hubo daño en su salud física o mental, como describe el artículo 119, la pena puede ser prisión de 8 a 20 años. La reclusión varía según las circunstancias, aclaró Gherardi: "El nivel de daño, el tipo de vínculo, el abuso en forma grupal, el uso de armas, todos son factores de peso que pueden aumentar la pena". Pero si no se demuestra que haya habido “violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio…”, el artículo 120 establece penas menores, de tres a seis años de cárcel, para los casos de "aprovechamiento de la inmadurez sexual" de los menores de 16. No obstante, el vínculo con la víctima o el daño en su salud física o mental podrían ser agravantes y la pena llegar hasta 10 años. Traslado de los acusados de violar a una menor en el camping El Durazno de Miramar. Foto: Fabián Gastiarena Por fuera del caso de Miramar, analizar el problema del "consentimiento" y la voluntad de niños y adolescentes es complejo: se pone en juego lo que los expertos llaman "autonomía progresiva", un ítem contemplado en varios de los pasajes del Nuevo Código Civil, en línea con la Convención de los Derechos del Niño. En cuanto a este caso puntual, si bien los expertos consultados coinciden en que el Código Penal distingue a una niña de 11 años respecto de una de 15, aclaran que las presiones y la manipulación siempre pueden estar ahí sin ser evidentes. Otro punto para aclarar es si la violencia de género podría ser un agravante en el caso de la nena de Miramar. En principio no, ya que en los delitos contra la integridad sexual no se especifica nada respecto del género de la víctima. Sin embargo, aclaró Gil Domínguez, "algunos tribunales usan el agravante por el contexto de violencia de género al momento de establecer la pena". Una cuestión de perspectiva.

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