Cultura

Los fueros de CFK: una actitud inconstitucional

El bloque de senadores de Partido Justicialista ha adoptado la actitud de no votar el desafuero de CF

El bloque de senadores de Partido Justicialista ha adoptado la actitud de no votar el desafuero de CFK hasta tanto no haya una sentencia firme, lo cual es inconstitucional y perverso. Veamos las razones de esta afirmación. El artículo 70 de la Constitución establece: "Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.". La letra de la Constitución es clara: debe examinarse "el mérito del sumario" y no el mérito de la sentencia; el "sumario" es y ha sido siempre la primera etapa del proceso penal y la sentencia el último acto de la última etapa regular, porque los recursos y su resolución son contingencias que pueden o no producirse. El procedimiento penal colonial y Código de Procedimientos en lo Criminal de 1888 dividía el proceso en dos etapas: el "sumario" y el "plenario"; la primera se iniciaba con la denuncia o querella y culminaba con la prueba producida, la imputación y la calificación penal de los hechos, y en la segunda se producía el "juicio" que, luego de la defensa y su prueba, absolvía o condenaba. En el Código de 1888 el sumario estaba cargo del Juez de Instrucción y el plenario a cargo del Juez de Sentencia. En el actual Código Procesal Penal de la Nación, que fue aprobado también por el Senado, se hace referencia al "sumario" en sus artículos 106 ("secreto del sumario"), el 204 ("el sumario será público para las partes y sus defensores y secreto para los extraños"), el 208 ("las diligencias del sumario)" y el 348 (la devolución del "sumario"). De los antecedentes y de las normas vigentes surge que esa primera etapa procesal es lo que configura el "sumario" que debe ser examinado por cada Cámara para determinar su mérito y proceder -o no- el desafuero, que no es una sanción, sino una forma de facilitarle al juez la investigación del delito. Cuando se llega a la etapa de la sentencia el sumario ya carece de importancia, porque en ella estarán los hechos efectivamente probados y la calificación que merezcan. El mismo artículo establece que, producido el desafuero, el legislador queda a "disposición del juez competente para su juzgamiento" y cuando hay sentencia firme ya no hay más juez competente ni hay juzgamiento pendiente alguno, porque esa sentencia extingue la competencia del juez y pone definitivamente fin al proceso; por ello la interpretación del Senador Pichetto es groseramente inconstitucional y perversa respecto de la letra y de la finalidad del Art. 70 citado. Al exigirse que exista sentencia firme, cuando la Constitución dispone que se examine el "sumario", lo que ese bloque está haciendo es apartarse de la Constitución para brindarle a los senadores -y por ende a sí mismos- impunidad y un fuero personal que la propia Constitución prohíbe en su art. 16. Ese criterio no fue el sostenido por los Diputados cuando aprobamos el desafuero de De Vido, con el consentimiento tácito del Frente Para la Victoria, y el voto de muchos, entre los que se encontraban el de la diputada Soria (FPV) y de los diputados del Frente Renovador. Tampoco la Constitución exige que el proceso de desafuero se inicie por pedido de un juez, bastando para ello que "se forme querella por escrito" pero, si un juez no lo pide, la mayoría de los legisladores fingen no enterarse de la existencia de esas querellas, a pesar de que las publica oficialmente el Poder Judicial, aparecen en todos los diarios del país y ellos mismos pueden pedir informes para verificarlas. Queda claro que, en esto de los fueros -y salvo honrosas excepciones, prima el espíritu de cuerpo y el beneficio personal por sobre la Constitución y el interés de los argentinos.

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