Política

La Cámara Federal apartó al juez Rodríguez de la causa contra la viuda de Daniel Muñoz

La Cámara Federal porteña apartó hoy al juez federal Luis Rodríguez de la causa por el enriquecimien…

La Cámara Federal porteña apartó hoy al juez federal Luis Rodríguez de la causa por el enriquecimiento ilícito del ex secretario privado de los Kirchner, Daniel Muñoz, que está relacionada con la causa de los cuadernos de las coimas. El apartamiento de Rodríguez había sido pedido por el fiscal Carlos Stornelli por su demora en indagar y avanzar sobre el recupero de los bienes por 70 millones de dólares que tienen en departamentos y cuentas en EE.UU. Ahora se deberá sortear otra juez que reemplace a Rodríguez. En una resolución, firmada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, el tribunal también anuló la exención de prisión de la viuda de Muñoz Carolina Pochetti -detenida por pedido del juez Claudio Bonadio- y sus testaferros Sergio Todisco, Elizabeth Ortíz Municoy y Carlos T. Cortez que había dispuesto Rodríguez. La cámara citó la apelación de Stornelli en la que había recordado que "el juez no ha dispuesto –a más de un mes de la presentación que iniciara este debate- medida alguna tendiente a cautelar los fondos detectados en el extranjero". El fiscal sostuvo que las condenas que habría por lavado de dinero "supera ampliamente el techo de los ocho años de prisión" y si son condenados tendrían una pena de cumplimiento efectivo. Luego Stornelli sostuvo que la caución de 10 millones contra los acusados "es sólo 0, 3% del total reconvertido ilícitamente (70 millones de dólares) y habría de neutralizar todos los riesgos de obstrucción en orden a su recupero, máxime –e insisto- cuando siquiera se ha ordenado el congelamiento de los productos sí debidamente identificados". Rodríguez es amigo y compadre del operador judicial del peronismo y miembro de la auditoría general de la Nación, Javier Fernández, quien está procesado en la causa de los cuadernos. En un duro fallo, los camaristas dispusieron el apartamiento del juez Rodriguez por los siguientes motivos: “No es la primera vez que la Sala adopta una solución así en la causa. Por ende, las especiales razones que –antes y ahora- han llevado a privar de efectos a las resoluciones adoptadas por el juez, conducen a hacer uso de la facultad que reconoce el art. 173, CPPN, apartándolo de conocer en el expediente”. Será el magistrado que quede a cargo de la causa quien “deba dar respuesta a las pretensiones que se han efectuado, teniendo en cuenta las pautas trazadas por esta cámara” para avanzar en la investigación que venía demorada. Daniel Muñoz, exsecretarios privado de Néstor Kirchner. El tribunal recordó ese “dinero se mantuvo en movimiento, siendo transferido a entidades financieras de otros Estados de Norteamérica, así como a México (capital) y China (Hong Kong). También se presumen envíos a Andorra, concretamente a cuentas a nombre de diferentes empresas y personas. Incluso –alega el acusador- los traspasos financieros se han mantenido en el tiempo, hasta épocas actuales”. Según la Cámara, las resoluciones del juez que eximieron de prisión a los imputados son inválidas por falta de fundamentación. Irurzun y Bruglia sostuvieron que “la parte encargada de promover la persecución penal e instar por el cumplimiento de los fines propios de la instrucción (art. 120 CN; art. 193, CPPN) ha invocado extremos concretos y específicos de los hechos y de la conducta presuntamente asumida por sus responsables que -según su criterio- resultan indicadores de un riesgo procesal que, en los términos de la ley, obsta a concederles la exención de prisión (arts. 316 y 319, CPPN)”. El tribunal relacionó esas afirmaciones con datos de la causa que refieren “a la forma y a la continuidad con que habrían operado en el presunto lavado de dinero proveniente de la corrupción, así como al importante caudal de las sumas”. Factores estos que, a su modo de ver, “revelan la capacidad de los imputados para afectar el normal desarrollo de la pesquisa e indican la existencia de motivos fuertes para presumir que harían uso de aquella, obstruyendo el logro de propósitos relevantes de la etapa preparatoria –entre ellos, el recupero de los bienes-”. “Es indiscutible que las alegaciones del acusador (Stornelli) fueron formuladas en un contexto singular, dado por el tenor de los acontecimientos, por las recientes revelaciones obtenidas con relación a aquellos y el curso tomado por el proceso. Siendo eso así, tales argumentos no han recibido una fundada respuesta en la decisión apelada, pues ello ameritaba abordar todas sus características e implicancias. La omisión queda expuesta con sólo leer la pieza y los agravios que se erigieron contra aquella”, agregaron.

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