Nunca quedó claro si la candidatura de Lula a la Presidencia de Brasil se debía al objetivo de devolver el poder al Partido de los Trabajadores (PT) o si se trataba de una estrategia para salir de la cárcel, caso si fuera electo como Presidente. Para las dos opciones, el ex presidente tenía por delante un desafío: que su candidatura no fuera impugnada. La candidatura de Lula había sufrido 16 impugnaciones y, en una maniobra con el objetivo de finalizar la incertidumbre, tanto de la población como del mercado financiero, el ministro Barroso solicitó la inclusión de las referidas impugnaciones a la presidente del Tribunal Electoral, ministra Rosa Weber, quien aceptó la postura y el tema quedó como último a ser tratado en la agenda del plenario. El argumento de las impugnaciones se fundamentó en que la candidatura de Lula no cumplía con lo previsto en la Ley de la Ficha Limpia. Esta ley -número 135 del 4 de junio de 2010- fue precisamente promulgada por el ex presidente Lula y alteró la Ley Complementaria N* 64 del 18 de mayo de 1990. Esta ley de 1990 reglamentó el artículo 14, inciso 9, de la Constitución Nacional. En otras palabras, las impugnaciones se basaban en determinación constitucional. La Ley de la Ficha Limpia determina que: "Los que fueran condenados en decisión final -o determinada por órgano judicial colegiado- desde la condenación y hasta el transcurso del plazo de 8 años posteriores al cumplimiento de la pena, por los siguientes delitos, no podrían ser candidatos a cargos electorales". Delitos previstos en la Ley: 1) Contra la economía popular, la fe pública , la administración pública y el patrimonio público. 2) Contra el patrimonio privado, el sistema financiero, el mercado de capitales y los previstos en la ley que regula la quiebra de las empresas. 3) Contra el medio ambiente y la salud pública. 4) Electorales, para los cuales la ley determine pena de privación de la libertad. 5) De abuso de autoridad, en los casos en los que haya condenación a la pérdida del cargo o a la inhabilitación para el ejercicio de la función pública. 6) Lavado de dinero, ocultar bienes, derechos y valores. 7) De tráfico de drogas, racismo, tortura, terrorismo o crímenes no excarcelables. 8) Por delitos de esclavitud. 9) Contra la vida y la dignidad sexual. 10) Practicados por organización criminal y/o asociación ilícita. Es observable que Lula fue condenado a 12 años y un mes de prisión e inhabilitación para cargos públicos por los delitos de corrupción pasiva y lavado de dinero, por un colegiado de tres jueces del Tribunal Regional Federal N* 4 de Porto Alegre, tribunal que es considerado como segunda instancia. La defensa del ex presidente argumentó que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas determinó el último 17 de agosto, que "el estado brasileño tome todas las medidas para asegurar el derecho de Lula a ser candidato en las elecciones presidenciales de 2018, incluyendo el acceso a la prensa, su libre participación en los debates presidenciales y a participar en el horario electoral y, por último, la garantía de tener su nombre en las urnas en las elecciones del 7 de octubre". Un detalle que la ONU no consideró en su decisión es que Lula no podría participar en debates ni en el horario electoral ni en el acceso a la prensa, porque está preso desde el 7 de abril en la superintendencia de la Policía Federal de Curitiba. El Partido de los Trabajadores observó que Brasil estaba obligado a cumplir la determinación de la ONU ya que el país es "Signatario del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y de sus Protocolos Opcionales" aprobados por el Congreso Nacional. El Ministro Instructor, Luis Roberto Barroso, manifestó que el Comité de la ONU tomó la determinación a favor de Lula, sin haber considerado los argumentos de Brasil antes de su conclusión y que esto cuestionaba el derecho a la amplia defensa. Por otro lado, Barroso reforzó, y esto fue apoyado por los demás ministros –con excepción de Fachin- para que una determinación supranacional sea considerada válida, esta debería estar ratificada, no apenas por el Congreso Nacional, sino también por decreto del Presidente de la República. Dio como ejemplo el caso de un pedido de la República Argentina, que con base en el Protocolo de Ouro Preto, solicitó el cumplimiento de una intimación judicial, la que fue negada porque dicho protocolo no había sido ratificado por decreto presidencial. La sentencia del Tribunal Superior Electoral La determinación del Tribunal Superior Electoral, además de impugnar la candidatura del ex mandatario, dio un plazo de diez días al Partido de los Trabajadores para que este cambie su candidato. También prohíbe que el nombre de Lula conste como candidato en la publicidad electoral y ordena que sea retirado el nombre y la foto del candidato impugnado, de las urnas electrónicas. Estas determinaciones colocan al PT en un dilema: -Si el partido demora para oficializar la fórmula de Fernando Haddad y Manuela D´Avila pierde días valiosos para que estos candidatos participen de debates y en la publicidad electoral gratuita. -Si confirma la candidatura de Haddad y D´Avila en forma inmediata, le retira fuerza a los posibles recursos del ex jefe de Estado ante el Superior Tribunal de Justicia y ante el Superior Tribunal Federal. De hecho, una de las estrategias del PT era demorar cualquier determinación judicial por medio de recursos y recursos, para que los plazos se dilaten y, de esta forma, impedir que sea posible retirar la foto de Lula de las urnas de votación. Esta estrategia, en función de la determinación del Tribunal Superior Electoral, no es más aplicable. Le queda como premio consuelo al Partido de los Trabajadores que, en el caso que Lula haya grabado mensajes antes de ser preso, este pueda aparecer en la publicidad electoral gratuita como apoyando a otros candidatos del partido o de aliados políticos. ¿Cómo sigue el proceso? Ambos recursos serán realizados con una Lula preso, que no tendrá contacto con su electorado, que no podrá participar de la publicidad electoral, y con otro candidato en su lugar. No obstante existe la posibilidad que algunos de los dos tribunales superiores altere la determinación del Tribunal Superior Electoral. Pero es improbable que esto ocurra. En la Corte Suprema, tres ministros de los once integrantes (Dias Toffoli, Gilmar Mendes, y Ricardo Lewandowsky) claramente favorables al ex gobernante, podrían determinar por voto monocrático, que hasta que el tema se trate en plenario, Lula podría ser candidato, pero esto es visto como una aberración judicial y no parece ser un camino a seguir. A la luz de las sucesivas derrotas judiciales, todo lleva a pensar que le resta a Lula un largo tiempo en prisión y la imposibilidad de ser candidato a la presidencia de la República. Para concluir con un día nefasto para el ex presidente, la Justicia brasileña lo condenó, a pagar al Estado, el equivalente de 7, 5 millones de dólares por resarcimiento de los delitos cometidos en el proceso del tríplex de Guaruja por el que se encuentra preso, por las costas del proceso y por multas judiciales. Para el partido de los Trabajadores, el día 31 de agosto quedará como un día para el olvido: El 31 de agosto del 2016, el Senado Federal aprobó el Impeachment contra la entonces Presidente Dilma Rousseff y, en la misma fecha, dos años después, Lula tuvo su candidatura impugnada. Cuando el ex presidente Lula promulgó la Ley de la Ficha Limpia jamás imaginó que ella sería la que imposibilitaría que disputara la Presidencia de Brasil. Pero en Brasil, al menos por ahora, la ley es igual par todos. *Gustavo Segré es socio de Center Group y Profesor de la Universidad Paulista. MÁS SOBRE ESTE TEMA: La Justicia Electoral de Brasil invalidó la candidatura de Lula para las elecciones presidenciales
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