Seguridad

Caso Maldonado: procesaron al "testigo E" por lesionar a dos gendarmes y cortar la ruta 40

En un extenso fallo del juez Guido Otranto, fueron formalmente imputados por el bloqueo vehicular del 31 de julio y el 1 de agosto, entre otros delitos, Lucas Ariel y Claudina Pilquiman y Nicolás Hernández Huala

El Juez Federal de Esquel Guido Otranto procesó hoy, sin prisión preventiva, a Lucas Ariel Naiman Pilquiman, más conocido como el testigo E, como coautor de ocho delitos, entre ellos la interrupción de la ruta 40 a la altura del paraje Leleque el 31 julio y el 1 de agosto pasado, en los que hubo amenazas de muerte a una pareja que viajaba en su vehículo y luego resistencia a la autoridad y lesiones a los gendarmes Emmanuel Echazú y Ernesto Yañez. Pilquiman, de 19 años, fue el testigo más relevante del Caso Maldonado, y quien en su declaración testimonial ante el juez Gustavo Lleral reconoció que nunca presenció la captura del joven tatuador por parte de la Gendarmería, como se había denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Otranto le impuso una prohibición de salir del país y le trabó un embargo por $100.000, según el fallo al que accedió Infobae. El magistrado lo procesó a partir de un material probatorio aportado por la fiscal Silvia Ávila, que logró identificarlo como parte del grupo de encapuchados que, de manera violenta, impidió la libre circulación en una ruta federal para reclamar por la liberación de Facundo Jones Huala. Dos testimonios, además de videos documentales, fueron clave en su identificación. El primero fue el que brindó ante la Justicia Sergio Maldonado en el marco del hábeas corpus cuando se buscaba a su hermano Santiago. El hijo de Claudina –dijo Sergio ante el tribunal– "es uno de los que estaba en el corte de ruta, uno flaquito y alto que lo identifico con campera roja cuando veo los videos", que aparecen adjuntados a la causa N° 8232/2017. El otro fue el testimonio espontáneo, aportado por el chileno Nicasio Luna Arratía, ante la empresa chilena Criminalística Sav Forense en el que relató pormenorizadamente los sucesos del 31 de julio y 1 de agosto en el Pu Lof de Leleque. Los delitos que se le imputan en calidad de coautor el 31 de julio pasado son el bloqueo total de la ruta 40 (art. 149 del C. P), resistencia y desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones (art. 239 del C. P), daños de cosa mueble en despoblado y en banda (art. 183 y 184 del C. P) y amenazas empleando armas y en forma anónima (art. 149 bis del C.P). Todo ello en concurso real con la interrupción vehicular, resistencia y desobediencia el 1 de agosto pasado y causarles lesiones graves a las fuerzas de seguridad para asegurar el resultado de otro delito. La causa por la interrupción de la ruta 40 se inició a partir de la denuncia en la localidad de Epuyén de Yamila Marcia Parada y Miguel Quintana, cuyo vehículo Ford Ka fue detenido por encapuchados. Según el fallo, Pilquiman, el chileno Luna Arratía y Nicolás Hernández Huala, junto a otras personas no identificadas, le destrozaron de un hachazo parabrisas del auto y le rompieron el espejo retrovisor de una patada, además de amenazarlos con que los iban a "cagar matando". El magistrado entendió que Pilquiman es presuntamente responsable del delito de "amenazas agravadas por el empleo de armas y tras haber sido proferidas en forma anónima". El testigo E también fue imputado formalmente por las lesiones graves de fractura de cráneo al gendarme Yáñez a causa de un piedrazo en la ruta 40 el 1 de agosto, y la fractura de pómulo al subalférez Echazú, quienes impulsaron la acción como en querellantes en la causa. Otros procesamientos En el mismo fallo también fueron procesados la madre del testigo E, Claudina Inés Pilquiman y Nicolás Daniel Hernández Huala, hermano del lonko mapuche preso en Esquel, a quienes se les imputa delitos similares. En el caso de Claudina, en calidad de "partícipe primaria", en tanto, que a Hernández Huala se lo procesó en calidad de coautor por los hechos del 31 de julio. "Claudina Inés Pilquiman prestó una ayuda imprescindible para que se cometa el hecho (el corte de ruta) ya que algunos de los miembros que formaron parte del grupo que lo cometió llegaron al lugar porque fueron convocados y trasladados en su camioneta al lugar por la imputada", señala Otranto en su dictamen. Y agrega: "Se encuentra acreditado que realizó un aporte que por su relevancia debe considerarse necesario para la consumación del hecho al que prestó colaboración". Los múltiples procesamientos, sin prisión preventiva, pero con prohibiciones de salir del país y embargos, cuentan con un plazo de tres días para ser recurridos, en este caso por el defensor oficial, Fernando Machado. En un fallo similar del 16 de mayo pasado también Matías Santana, "el mapuche de los binoculares", había sido procesado por los mismos delitos. Seguí leyendo:

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