Cultura

Echegaray es tan responsable de fraude como Cristóbal López, ¿por qué no está preso?

El ex titular de la AFIP no solo tenía conocimiento de la maniobra de evasión de miles de millones de pesos por parte de Oil Combustibles, sino que participó voluntariamente en ella y fue clave en su ejecución. ¿Por qué está solo procesado y no se encuentra en prisión como el resto de sus participantes?

Si leemos el reciente fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal penal del país, integrado por los jueces Hornos, Riggi y Figueroa, revocando la excarcelación de Cristóbal López y Fabián de Sousa en la causa que investiga la responsabilidad de los dos empresarios y ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray en la evasión de 8 mil pesos a través de la firma Oil Combustibles, podemos esbozar alguna respuesta muy incierta a esta incógnita, pero, al mismo tiempo, podemos consolidar una profunda convicción, cuyo núcleo se conforma alrededor de la información y el poder y se rodea de la impunidad y la corrupción. El fallo, que hizo lugar al recurso de casación de la AFIP y del Ministerio Público Fiscal, confirmó el procesamiento de Cristóbal López, Carlos Fabián De Sousa y Ricardo Echegaray, con prisión preventiva y detención solamente para los dos primeros. Asimismo, revocó la calificación de la Cámara y repuso la del juez de primera instancia, atribuyendo a la conducta de los procesados como ilícita y constitutiva del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública. También repuso los embargos oportunamente decretados por el juez instructor, fijados en la suma de diecisiete mil cuarenta y dos millones quinientos nueve mil seiscientos noventa y dos pesos ($ 17.042.509.692). Lilita Carrió decía hace dos años: "Como los jueces federales no pueden explicar su patrimonio, están en manos de Echegaray, entonces le cierran las causas". Entonces, luchaba para que este oscuro personaje no se instalara en la Auditoría General de la Nación, por un acuerdo entre oficialismo y oposición. En agosto de 2016, vencía la batalla y Ricardo Echegaray renunciaba. En mayo de 2015 , la diputada le había ganado un juicio iniciado por denuncias que él consideraba falsas e inexactas y que lo perjudicaban. Los dichos de Carrió que motivaron la demanda se referían a que Ricardo Echegaray había ocupado el cargo en la Dirección Regional de la Aduana de Comodoro Rivadavia, adonde había trepado desde el Banco de Santa Cruz para garantizar impunidad a Conarpesa, vinculada con Nestor Kirchner y el narcotráfico. Además, afirmaba que era un ladrón, que se había enriquecido con los feedlots durante su paso como titular de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y que no podía explicar el origen de sus bienes. Antes, en 2008, lo había denunciado como Director Nacional de Aduanas y, luego, titular de la AFIP, por el ejercicio arbitrario y corrupto de sus funciones para proteger operaciones ilícitas e intereses personales y grupales, usando su poder e información calificada. Pero dejemos hablar a los jueces por sus sentencias. Así decían, en su fallo del 27 de abril de 2018, los jueces Hornos y Riggi (obviamente con el voto contrario de la jueza de la minoría Ana María Figueroa, de kirchnerismo explícito, vía Zannini): "Debemos partir de la base que el sustrato fáctico por el cual los acusados López, De Sousa y Etchegaray se encuentran procesados, no puede ser materia de controversia a esta altura de la encuesta, pues los supuestos de hecho en que se sustentan las imputaciones, han quedado corroborados –con el grado de provisoriedad propio de la instrucción- por las plurales pruebas analizadas tanto por el juez de primera instancia, como por la Cámara" "Ahora bien, ¿cómo fue posible que durante los casi tres años que abarca el objeto de esta causa se haya podido incumplir el pago de un tributo por sumas millonarias mensuales y que era cobrado a los usuarios, sin que el organismo recaudador hiciera reclamo alguno? Porque precisamente Ricardo Etchegaray –en su carácter de administrador federal de la AFIP le otorgó de manera irregular, sistemática y deliberada, planes de pago –especiales y generales a Oil Combustibles de modo de posibilitar que una y otra vez se incumpliera el pago del tributo"…"Debe destacarse que, si bien la AFIP tiene facultades para otorgar planes de facilidades en los términos del art. 32 de la ley 11.683, esta posibilidad se encuentra supeditada a la acreditación de que la empresa solicitante acredite dificultades económicas-financieras, extremo que en el caso de Oil Combustibles jamás fue comprobado ni exigido por las autoridades. Nos remitimos en este punto a lo expresado en el voto del Dr. Bruglia. " "Ciertamente, nótese que las millonarias sumas de dinero que eran captadas por la firma OIL Combustibles a expensas de los consumidores y que debían ser remitidas mes a mes al Estado porque eran parte de su patrimonio, eran sistemáticamente utilizadas para ampliar el conglomerado económico propiedad de los imputados López y De Sousa; a la par que su incumplimiento no le traía aparejada ninguna consecuencia porque precisamente desde el organismo recaudador y gracias a la intervención decisiva y fundamental de su máxima autoridad – Ricardo Echegaray-, se concedían una y otra vez planes de facilidades de pago que a la postre dispensaban a la firma de girar los fondos al erario público. " "Por nuestra parte, conceptuamos que tanto López, De Sousa como Echegaray, deberían ser considerados coautores del ilícito, porque justamente ellos eran los obligados de receptar, cuidar, administrar y dar destino legal a los dineros públicos que dolosamente desviaron con fines espurios. " "Finalmente, y en cuanto al pedido de detención formulado en su recurso de casación por el Sr. Fiscal General, doctor Germán Moldes, respecto de Ricardo Etchegaray, no corresponde que sea atendido por esta Alzada porque en su momento el procesamiento sin prisión preventiva del mentado no fue recurrido por los acusadores. Sin perjuicio de ello, nada impide que el planteo sea formulado en las instancias correspondientes para que se analice debidamente su situación a la luz de todo lo expresado precedentemente". La claridad de las opiniones de estos jueces convalida la opinión del Fiscal General Moldes, fiscal de la Cámara Criminal y Correccional Federal, al fundamentar su recurso de casación. Por no encontrar diferencias entre los tres procesados, Moldes solicitó, además, la prisión preventiva y la detención de Ricardo Echegaray. También afirmó que la presente causa se inició a raíz de la denuncia presentada el día 16 de marzo de 2016 por la doctora Elisa María A. Carrió, diputada de la Nación, en el marco de la causa Nro.15.734/08 en la cual expuso que el empresario Cristóbal López, a través de la firma Oil Combustibles S.A. se habría beneficiado a partir del incumplimiento del pago de alrededor de 8.000 millones de pesos correspondientes al Impuesto sobre Combustibles Líquidos, el que, si bien había sido cobrado a sus clientes, nunca habría sido girado a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sino utilizado para fondear empresas de su propio grupo. Además, hizo alusión a los vínculos que, a su juicio, existen entre los hechos juzgados en la presente causa y los restantes denunciados en la causa originaria mencionada, pues todas las investigaciones tienen un dato distintivo común: eran parte de la matriz de corrupción público-privada de aquella época. En el mismo fallo, los jueces se refieren al recurso de Moldes, de esta manera: "El Fiscal Moldes reclamó que se efectúe un análisis integral de la maniobra investigada que tenga como eje el designio aun no esclarecido, pero por todos sospechados que llevó a Echegaray a un doble juego desde su posición de poder, por un lado, permitiendo que López y de Sousa se quedaran con dinero por cuya custodia debía velar y luego, por el otro, causando un perjuicio cierto al organismo que comandaba y permitiendo que estos empresarios se dedicaron a refinanciar y ampliar ilegalmente el grupo económico que dirigían" "Explicó que, tal como se encuentra acreditado en el caso, Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, quebrantó el deber de fidelidad, en función del compromiso público de cuidado que le imponía su posición privilegiada respecto de la administración de los fondos propios del Estado que se le habían confiado. En este marco, afirmó que Echegaray tuvo la posibilidad de realizar legítimamente actos de disposición de intereses ajenos, en función de la norma que legalmente regulaba su función y que la acción típica desarrollada por él importó uno de los supuestos previstos por el tipo penal analizado. " "Resaltó el carácter de autor que debe asignársele a la intervención de Echegaray en los hechos denunciados, por cuanto sin su accionar ilícito, nunca se hubiera podido desarrollar la maniobra investigada, en tanto violó los deberes que le correspondían en razón de su cargo, beneficiando a los empresarios permitiéndoles prorrogar sucesivamente la entrega del dinero estatal, sin que concurran en el caso las condiciones requeridas por la ley de procedimiento fiscal para acceder a ese beneficio. En esta inteligencia, manifestó, la maniobra investigada impidió, en definitiva, que el Estado pudiera disponer de sus recursos propios, al permitirle a los empresarios destinar los fondos a la refinanciación de su grupo económico; extremo este último acreditado en el caso. " "Con relación al elemento subjetivo que el tipo penal analizado requiere, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró queRicardo Echegaray no sólo tenía conocimiento de la maniobra ilícita investigada, sino que intervino de manera consciente y voluntaria en ella, mediante la omisión de los deberes a su cargo que le imponen la obligación de cumplir con las acciones de control asignadas o impartir órdenes a sus subordinados, permitiendo de este modo que Oil Combustibles se acogiera a los planes generales aprobados por la AFIP para los cuales no estaban en condiciones. " Curiosamente, el fiscal ante la Cámara de Casación, Raúl Pleé, no concurrió a la audiencia prevista para el jueves 26 de abril, en la Cámara, ante los jueces de la causa, para exponer sus argumentos. Presentó su dictamen por escrito, ratificando lo solicitado por el fiscal Moldes, con excepción de la petición de prisión preventiva y detención de Ricardo Echegaray, que no fueron requeridas. Hay una llamativa lentitud en otras causas de alta repercusión, en las que está imputado. El caso Ciccone, que aborda la investigación por la ruta del dinero para adquirir la quebrada imprenta, por la que está siendo enjuiciado Amado Boudou, su antiguo compañero de la UCEDE en Mar del Plata, y en la que se ha declarado arrepentido Vanderbroele, comprometiéndolo seriamente. Hubo indagatorias, pero el juez Lijo no tomó todavía ninguna decisión. Por otra parte, el juez Sergio Torres tiene abierta, hace tiempo, una investigación sobre enriquecimiento ilícito contra Echegaray porque su sueldo se habría incrementado un 2500 % entre 2004 y 2009, solicitud compartida por la Oficina Anticorrupción. Aún no ha habido novedades en esta segunda causa. Sin embargo, hay causas menores que avanzan. Ricardo Echegaray espera que el Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4) sustancie el debate por violación de secreto y por falso testimonio, originado en acusaciones falsas contra el ex ministro de Hacienda Alfonso Prat Gay, quien era el apoderado de las cuentas de Amalia Fortabat, pero no el dueño del dinero. También fue procesado por el juez Penal Económico Diego Amarante por contrabando agravado, ya que otorgó una franquicia impositiva para el ingreso al país, libre de impuestos, de un vehículo de alta gama a favor del titular de la Oficina Comercial y Cultural de Taipei; y por negociaciones incompatibles y defraudación por la contratación del servicio de limpieza en la sede de la AFIP. Vuelvo a recordar las palabras de Lilita Carrió, de hace dos años: "Como los jueces federales no pueden explicar su patrimonio, están en manos de Echegaray, entonces le cierran las causas". Quizás, se trata de cambiar algo, para que nada cambie.

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