La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires absolvió a un hombre que en primera instancia había sido condenado por exhibir los genitales a menores de edad de un colegio lindante a su vivienda. Con la firma de los jueces Marta Paz, Silvina Manes y Sergio Delgado, el tribunal revocó la sentencia a seis meses de prisión que había recibido el sujeto por considerarlo autor penalmente responsable del delito de exhibiciones obscenas, agravadas por tratarse los afectados de menores de trece años. El fallo de primera instancia tuvo por probado que el imputado exhibió sus genitales en el patio de su vivienda frente a varios chicos de entre 10 y 11 años, alumnos de quinto grado de la escuela lindante a su casa. El defensor alegó que su cliente tomaba sol desnudo en el jardín de su vivienda y que la sentencia que lo condenó no tuvo en consideración la distancia existente entre las ventanas del colegio y el lugar donde estaba su defendido. Además argumentó que en la actualidad -de acuerdo con los parámetros vigentes- "la mera desnudez resulta una situación absolutamente común y corriente". Tanto la asesora de menores como el fiscal de Cámara expusieron los fundamentos por los que sostenían que debía confirmarse el fallo que había condenado al hombre a seis meses de prisión. Sin embargo, los camaristas optaron por la absolución. Uno de los alumnos declaró en cámara Gesell que muchas veces se lo veía desnudo al hombre y que en una oportunidad -cuando se dio cuenta de que los chicos lo estaban viendo- "el tipo saludó". Los magistrados afirmaron que el comportamiento del hombre no constituye delito "pues de las circunstancias del caso no surge que su accionar tuviera el contenido que exige la figura para resultar 'obsceno'". Y agregaron que "la simple contemplación de un cuerpo de un adulto desnudo por parte de los chicos involucrados" no reúne los requisitos para ser considerado delito.
Para la Justicia porteña, mostrar los genitales a menores no es delito
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónom