Política

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La ONG Será Justicia, cercana al PRO, pidió que se declare la inconstitucionalidad de la remoción de la procuradora por juicio político y se habilite que la puedan sacar por decreto. La presentación fue contra el Estado, que les dio la razón a los demandantes.

El Gobierno activó una nueva maniobra para desplazar a la Procuradora General Alejandra Gils Carbó. La ONG del Colegio de Abogados de la calle Montevideo, Será Justicia, presentó una demanda contra el Estado en la que reclama que se declare inconstitucional la ley que establece que el titular del ministerio Público Fiscal debe ser removido mediante el procedimiento del juicio político. La respuesta corrió por cuenta del ministerio de Justicia, que dijo que los demandantes tenían toda la razón. Los abogados nombrados por el ministro Germán Garavano recordaron que el Gobierno había presentado un proyecto de ley en ese mismo sentido. Esa iniciativa legislativa fue descartada debido a los numerosos cuestionamientos que recibió, incluso fue impugnada por la diputada y actual candidata de Cambiemos Elisa Carrió. Ahora se pretende conseguir un pronunciamiento de un juez para concretar lo que no se pudo hacer a través del Congreso: sacar a la Procuradora de su cargo mediante un decreto. “Todas las normas dictadas por el Congreso se presumen constitucionales y el Estado tiene la obligación de defender su validez”, señaló el constitucionalista Andrés Gil Domínguez a Página 12, sorprendido por la conducta de los representantes del ministerio de Justicia en este trámite. El especialista –crítico del kirchnerismo y también de la gestión de la propia Gils Carbó– sostiene que más allá de lo que finalmente concluya en esta causa, “la única forma de remoción del titular del Ministerio Público, sea quien fuere, es mediante un juicio político. Eso no se desprende solamente de la ley, sino que surge de una interpretación integral de la Constitución, porque se trata de la cabeza de un órgano extrapoder”. La ONG Será Justicia está vinculada al Colegio de Abogados de la calle Montevideo, que a la vez está vinculada al PRO y a la Sociedad Rural y tiene una historia que incluye la reivindicación del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Para asegurar la demanda, las presentaciones fueron dos, una se hizo a nombre del mencionado Colegio de Abogados de la city de Buenos Aires y cayó en el juzgado contencioso administrativo federal 4, a cargo de la Rita Ailán. La de Será Justicia fue al juzgado 1 del mismo fuero, cuyo titular es Ernesto Marinelli, quien luego acumuló ambas causas. Será Justicia promovió ante Marinelli una “demanda contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo de la Nación, a fin de que declare la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 27.148 (orgánica del Ministerio Público Fiscal), por medio del cual se establece el procedimiento del juicio político como mecanismo para remover al titular del Ministerio Público Fiscal”. Este planteo fue respondido por el ministerio de Justicia, que en términos jurídicos “se allanó”, es decir, “reconoció” que el demandante tenía razón y se unió al pedido de declaración de inconstitucionalidad, en una sucesión de hechos que hacen acordar a las maniobras en la que dos personas se ponen de acuerdo para hacer fraude al seguro: arreglan un juicio en el que una de ellas acepta la responsabilidad para entre ambas perjudicar a un tercero. Para fundamentar su argumento, el Gobierno citó largamente el antecedente del fiscal nacional de investigaciones administrativas Ricardo Molinas, a quien Carlos Menem sacó de su cargo por decreto en 1991. Fue un episodio cuestionado, que, además, se produjo antes de la reforma de 1994 que convirtió al Ministerio Público en un órgano extrapoder. En concreto, el Gobierno sostuvo, como lo hizo en el proyecto que no avanzó en el Congreso, que la ley que estableció el mecanismo de juicio político para sacar al Procurador y lo equiparó así con los jueces de la Corte Suprema fue una “desnaturalización constitucional”. La Procuración General de la Nación no fue notificada de esta causa. Los abogados del organismo se presentaron espontáneamente ante Marinelli y señalaron que “el cuestionamiento constitucional del modo de separación del cargo del titular de esta institución, que dispone el artículo 76 de la Ley Orgánica del MPF, implica controvertir sus atributos esenciales: su independencia, su autonomía, la estabilidad del titular del organismo –y, por vía derivada, de sus fiscales– y su relación con los restantes poderes del Estado”. Pero el juez no aceptó a la Procuración como parte. El jueves pasado, dijo que carecía “de un interés jurídico propio y tutelable que la habilite”. Y admitió sólo que Gils Carbó intervenga de forma particular como “tercera interesada”. La Procuradora tiene quince días para presentar sus argumentos. Distintos especialistas consultados por PáginaI12 sobre la demanda de Será Justicia y la respuesta del Estado coincidieron en señalar varias irregularidades. Por un lado, cuestionaron la legitimación de la ONG para hacer su presentación, ya que la jurisprudencia de la Corte Suprema señala que debe haber un caso o causa en la que pedir la inconstitucionalidad de una norma y que el demandante debe acreditar un daño particular o una afectación concreta debido a la aplicación de la ley. También manifestaron sospechas sobre la existencia de un “fraude procesal”, es decir, de la connivencia entre la ONG compuesta por abogados cercanos al gobierno (entre los que hay funcionarios) y el propio gobierno. Si la Procuración no hubiera intervenido y Gils Carbó no hubiera sido finalmente aceptada como “tercera” (aunque la controversia es por un asunto institucional, por el procedimiento de remoción de los Procuradores en general y si el Gobierno concreta su amenaza de sacar a Gils Carbó a través de un decreto, todos los fiscales, de menor jerarquía, y también la titular de la Defensoría General de la Nación podrían quedar expuestos al mismo mecanismo) el juez ya habría aceptado la inconstitucionalidad reclamada, ya que el propio demandado lo hizo y por lo tanto no hay controversia entre las partes, no hay nada que decidir. Además, nadie hubiese apelado esa decisión y en consecuencia el Gobierno se hubiese sentido en condiciones de firmar su deseado decreto. La respuesta del ministerio de Justicia también fue impugnada. “El Estado no puede declarar la inconstitucionalidad de sus normas. A menos que sea una cosa flagrante, el Estado no puede allanarse. Es un escándalo”, señaló el constitucionalista Roberto Boico, quien afirmó que las irregularidades podrían dar lugar a la nulidad de la demanda. “Parece haber una connivencia para hacer de forma oblicua lo que no se pudo hacer por la vía legislativa”, argumentó. Boico aseguró también que en la causa debería estar representada la Procuración de forma institucional y no la procuradora a título personal. Gil Domínguez coincidió con el hecho de que el Estado tiene la obligación de defender la presunción de que sus leyes son constitucionales: “Para que el estado se allane tiene que haber una inconstitucionalidad palpable o ser un caso de extrema urgencia, como que se impida el acceso de una persona a un tratamiento y que esté en riesgo su vida”. El constitucionalista, que impugnó las reformas en la Justicia que intentó hacer el kirchnerismo, cree que la única manera para sacar a Gils Carbó es a través de un juicio político, ya que al tratarse de un órgano extrapoder, es correcto equiparar a los titulares del Ministerio Público con los jueces de la Corte Suprema. “Surge de una interpretación integral de la Constitución”, afirmó. Manuel Garrido, ex diputado radical y ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, aseguró que es “deleznable” que el Gobierno utilice y reivindique como precedente a Ricardo Molinas, removido del cargo por Menem por haber investigado hechos de corrupción. El ministerio que encabeza Germán Garavano recordó que en ese caso la Corte Suprema afirmó que el fiscal, que se equiparaba con el Procurador, podía ser desplazado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que “la circunstancia de que haya sido nombrado con acuerdo del Senado no supone que para su remoción deba aplicarse el procedimiento establecido” (el juicio político). “Es un caso de la mayoría automática. Es políticamente cuestionable que lo citen con autoridad porque fue un hecho vergonzoso, uno de los más vergonzosos en la historia de la Corte Suprema. Pero el hecho de que lo citen muestra también la continuidad de ciertos grupos políticos actuales con quienes estaban en los 90”, afirmó Garrido. El ex fiscal apuntó que, además de la improcedencia política, jurídicamente tampoco es un ejemplo válido, ya que es un episodio anterior a 1994. Con la reforma constitucional de ese año, el Ministerio Público se convirtió en un órgano extrapoder, independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera. Hasta entonces, la política criminal era fijada por el Poder Ejecutivo. Pero en 1994 el Ministerio Público ocupó la “sección cuarta” dentro de gobierno federal (después de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) por lo que es considerado por los constitucionalistas como un “cuatro poder”.

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