Una presentación judicial busca demostrar por primera vez con cifras fundadas por qué no es razonable el aumento de tarifas de gas ordenado por el ministro de Energía Juan José Aranguren. El documento, al que tuvo acceso exclusivo PáginaI12, devela también el misterio mejor guardado por el Gobierno: el costo del gas en boca de pozo, es decir en el punto donde salen los fluidos antes de ser conducidos. Según datos elaborados sobre la base de cifras brindadas por YPF a Wall Street, ese costo oscila en los dos dólares. Muy lejos de los 6, 80 fijados por Aranguren para los usuarios. El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) se presentó ante la Justicia federal con asiento en La Plata para pedir lo que en la jerga judicial se llama declaración de certeza. En este caso los abogados Mariano Lovelli y Pedro Sisti alegaron que les producen incerteza las decisiones de Aranguren. Y la acompañaron con un anexo documental de 800 páginas. La inseguridad que intenta esclarecer la acción declarativa de certeza no es psicológica sino constitucional. “Nosotros creemos que dos resoluciones del ministro con los aumentos en el gas son inconstitucionales”, dijo Lovelli a PáginaI12. “Entonces nos dirigimos a la Justicia y pedimos que eche luz en un sitio que a nuestro juicio produce oscuridad. ” “Los argumentos utilizados para el aumento de tarifas no se sostienen lógicamente ni recogieron toda la riqueza vertida en las audiencias públicas que el ministro debió convocar después de que la Corte Suprema nos dio la razón con un fallo”, afirmó Lovelli. “Y encima esos argumentos fueron usados para fijar tarifas confiscatorias. ” Según el abogado y presidente del Cepis, si la Justicia coincide con su postura podría declarar la inconstitucionalidad de los aumentos. La presentación es colectiva y sobre el final pide pericias y testimonios de ejecutivos de las empresas petroleras. El Cepis quiere saber “si resultan compatibles con nuestra normativa (o no), los diversos cuadros tarifarios establecidos por dicho ministerio, como resultante de la Revisión Tarifaria Integral, que fueran aprobados mediante Resoluciones 212/16 Y 74/17, por entender esta parte que, por un lado, no se cumplió en brindar la información adecuada y veraz establecida en el art. 42 de nuestra Constitución; por otro lado, entendemos que las actuales tarifas violan los preceptos de razonabilidad, justeza y accesibilidad, doctrina del Máximo Tribunal Nacional en el caso “CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCION DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA S/AMPARO COLECTIVO”, expediente FLP 8399/16”. “Entendemos que el precio irrazonable establecido para el PIST causa que los usuarios vean afectados sus derechos humanos reconocidos constitucional y supraconstitucionalmente”, dice el texto. La discusión jurídica tiene una base fáctica. Según el Cepis, Aranguren arguyó “un supuesto deterioro económico de las empresas del sector gasífero entre 2002 y 2015”. Pero para los demandantes lo que el Poder Ejecutivo no explicó ni en las audiencias ni en las resoluciones “fue la rentabilidad que han conseguido las empresas en función de la aplicación de las mencionadas resoluciones ministeriales, claramente ilegales”. Agrega la argumentación: “Estas falencias hacen que resulte imposible analizar si el precio que intenta fijar el Ministerio resulta razonable o no. Es sabido que para poder establecer la razonabilidad de un precio deben analizarse los costos, como así también los márgenes de ganancia pretendidos, para luego compararlos con otro tipo de actividades que posean un riesgo similar y ver el margen de ganancias que allí obtienen. Este análisis resulta imposible sin la información de los costos debidamente desagregada, por lo tanto, la información brindada por la administración resulta a todas luces insuficiente”. El Cepis cuestiona el hecho de que, a su juicio, las resoluciones de aumento de tarifas descansan en una contradicción: “la no correspondencia de lo sostenido en los considerandos con la realidad del sector”. Uno de los argumentos oficiales para subir el PIST o precio en boca de pozo era la crisis de la energía, “sin embargo, de la propia exposición de los actores de dicho sector quedó en evidencia que desde el año 2013 (con la implementación del Plan Gas Plus) se venía dando una mejoría sostenida en el ámbito de la producción de gas”. Uno de los que elogió la mejora de las condiciones generales por el Plan Gas del 2013 fue el ministro de Energía de Neuquén, Alejandro Nicola. “Fue una señal de precios distinta, fue un incentivo a la producción; y rápidamente la industria reaccionó en forma positiva”, dijo Nicola en la audiencia pública, usando términos que no fueron recogidos en el mismo sentido después por el ministro Aranguren. “La industria reaccionó rápidamente con una inversión que hizo que empezáramos a producir más, se revirtiera la tendencia negativa de la producción y pudiéramos pasar en promedio a producir un 12 por ciento más de energía. ” Agregó Nicola que el país se ahorró en divisas 4200 millones de dólares que no tuvo que gastar para la importación de energía. Aclara el Cepis que “esa mejora y recuperación en la producción de gas se dio sin modificaciones a los precios de las tarifas que pagaba todo el universo de usuarios y consumidores”, como residenciales, comercios, industrias y entidades de bien público. Al dirigirse al juez que recibió su demanda dice el Cepis: “A modo de síntesis, el ministro del área de la principal provincia hidrocarburífera del país, donde se concentra casi el 50% de la producción de gas, manifestó aquella vez –cuya exposición puede observarla V.S. en el link de video del canal de Youtube del Ministerio de Energía y Minería de la Nación
“Los aumentos en el gas son inconstitucionales”
La misma asociación civil que en 2016 logró el fallo de la Corte Suprema exigiendo el llamado a audiencias públicas, investigó el costo del gas en boca de pozo y llegó a la conclusión de que los incrementos no se basan en razón alguna.