Política

Respondiendo a la Corte, el Procurador Casal dictaminó que los jueces no deben ser desplazados

En dos escritos dirigidos al máximo tribunal -uno para los casos de Bruglia y Bertuzzi y otro por Castelli- el jefe de los fiscales consideró que no puede reverse su traslado a la Cámara Federal y el TOF 7, como quiere el kirchnerismo.

La batalla por el destino de los jueces federales Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli tuvo en la noche del sábado un capítulo importarte: el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó que los tres magistrados fueron trasladados a sus cargos en la Cámara Federal porteña y el Tribunal Oral Federal 7 de manera correcta, tal como el Consejo de la Magistratura había interpretado su reglamento correspondiente y la Corte había ratificado expresamente en la Acordada 7 de 2018. Para Casal, ese organismo no puede revertir ahora su propia opinión sólo por el cambio en su composición política, y cualquier restricción a las condiciones para trasladar jueces de una jurisdicción a otra, no puede sino ser válida hacia el futuro. Horas antes de que vencieran las 48 horas de tiempo fijado por la Corte para responder con su opinión -que no es vinculante- Casal avaló los planteos de los tres jueces, justificó la apertura de sus pedidos de per saltum que la Corte admitió el martes, y aconsejó al máximo tribunal que no devuelva a los tres magistrados barridos por el kirchnerismo a los tribunales que habían abandonado con el acuerdo del mismo Consejo que sólo dos años después cuestiona. El procurador se sorprende de que se organismo ahora "califica a su propio acto como una mera recomendación, desconociendo que la resolución 183/2020, al considerar que los trámites de traslado de los actores no estaban completos, notificar de ello al Poder Ejecutivo y, en consecuencia, generar la intervención de los poderes cuya actuación se habría omitido, esto es, el Legislativo (emisor del acuerdo) y el Ejecutivo (el que completaría el trámite), causó efectos directos sobre la situación jurídica de los actores". "La cuestión de fondo a resolver consiste en establecer si el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación estaba facultado para revisar las decisiones adoptadas por el Plenario de ese cuerpo (resoluciones 46/10, 358/18 dictadas en relación con el doctor Bertuzzi, y 64/18 en referencia al doctor Bruglia) en el marco del reglamento de traslado de jueces aprobado por la resolución 155/00 y que derivaron en los traslados de los recurrentes", razonó el jefe de los fiscales en su resolución respecto a esos dos jueces, que luego extendió por analogía al caso Castelli. El dictamen admite que "el caso suscita una cuestión constitucional trascendente", pues "el Consejo de la Magistratura, con la nueva integración, revisó lo actuado por el mismo cuerpo con anterioridad". Efectivamente, con la nueva mayoría kirchnerista en el cuerpo, en octubre del año pasado el Consejo modificó el reglamento de traslado de jueces entre jurisdicciones, que estaba en vigencia desde el año 2000 y bajo el cual habían ocurrido los traslados de Bruglia, Bertuzzi y Castelli. El cambio sustancial en esa reforma dice que "en los casos en los que el pedido de traslado importe una competencia más amplia a la que ejerce el solicitante en la sede judicial de origen o de distinta jurisdicción, o bien no se cumpla estrictamente el plazo de antigüedad previsto -cuatro años- se requerirá además el Acuerdo del Senado de la Nación. " "Aun cuando la resolución 270/19 no lo dice expresamente, las nuevas pautas obviamente no rigen para los actores, sino únicamente para las solicitudes de traslado de magistrados que se tramiten a partir de la entrada en vigencia de aquélla", razona Casal. "Sin embargo, en la práctica, la resolución 183/2020 -que anuló los traslados de Bruglia, Bertuzzi y Castelli- "ha llevado a ese resultado, pues incorporó por vía interpretativa al régimen de traslados previsto con anterioridad, los recaudos que hoy exige el nuevo reglamento". Por eso, concluye, "se violó el principio de legalidad, debido a que de esta manera desconoció sus propios actos dictados de conformidad con sus propias normas, con grave afectación a la inamovilidad de los jueces en los cargos que estaban desempeñando". El procurador no discute entonces la atribución del Consejo para flexibilizar o restringir las condiciones de los traslados de jueces. Pero rechaza de plano que esos ajustes puedan acomodarse según el color político que domina en el organismo, y ni hablar cuando se intenta hacerlo retrospectivamente. Para Casal, además de una larga jurisprudencia citada en su texto, esta conclusión evidente "se vincula con el principio cardinal de la buena fe". El dictamen continúa repasando lo que ocurrió en 2018, cuando la Corte firmó las Acordadas 4 y 7, en las que anuló el traslado de un tribunal oral nacional a la esfera federal, y tras una consulta del entonces ministro Germán Garavano respecto al caso Bruglia específicamente, respondió que eran válidos los movimientos dentro del mismo fuero y con jerarquías similares. "Estimo pertinente recordar la regla según la cual nadie puede ir válidamente contra sus propios actos, pues ello sería ejercer una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Esta modificación en la interpretación de sus propias normas y de las acordadas del Alto Tribunal, de ninguna manera puede operar con efectos retroactivo", machaca Casal. "Es un deber de coherencia que consiste en la necesidad de observar para el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever, tornando inadmisible –tanto en el ámbito del derecho público como privado - un comportamiento incompatible con el sentido que se deduzca de la primera conducta. El Consejo de la Magistratura en esta nueva etapa desconoce que, en relación con los actores, previamente había autorizado sus traslados a partir de una interpretación razonable de su propia normativa, plasmada en la resolución 155/2000. " Contundente. "Al revocarse o ignorarse actos estatales como los que condujeron a los traslados de los recurrentes, no se afecta únicamente la inamovilidad de los jueces —imperativa para un ejercicio independiente de la magistratura— sino también la transparencia y previsibilidad en la actuación de los órganos estatales, que no pueden pretender que sus cambios de parecer y actuación sustentados en nuevos criterios de aplicación de sus propias normas, derivadas de la modificación en su composición, sean aplicadas retroactivamente con afectación de situaciones decididas de acuerdo a la interpretación posible que habían efectuado anteriormente", fundamenta el procurador. " Sostener lo contrario significaría comprometer la seguridad jurídica y la estabilidad de actos de la envergadura de los puestos en crisis por el Consejo, lo que generaría una incertidumbre continua en la actividad estatal". Antes de opinar respecto al acierto de haber admitido el per saltum y aconsejar que se revoque la sentencia de la jueza en lo Contencioso Administrativo María Alejandra Biotti, que no hizo lugar al reclamo de los jueces para no ser desplazados, Casal recordó que si el Consejo "pudiera revisar en cualquier tiempo sus propios actos sobre cuya base los jueces ocupan sus cargos, indudablemente se los colocaría en esa situación de dependencia y precariedad incompatible con el principio de independencia judicial". Esas palabras no serán ignoradas por la Corte, que sentenciará el final de esta historia en dos o tres semanas. COMENTARIOS COMENTARIOS CERRADOS POR PROBLEMAS TÉCNICOS. ESTAMOS TRABAJANDO PARA REACTIVARLOS EN BREVE. Comentarios Comentar las notas de Clarín es exclusivo para suscriptores. Suscribite para comentar Ya tengo suscripción CARGANDO COMENTARIOS Para comentar debés activar tu cuenta haciendo clic en el e-mail que te enviamos a la casilla ¿No encontraste el e-mail? 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