La vicepresidenta Cristina Kirchner informó esta semana a la Justicia que su jubilación de ex presidenta la ANSES se la deben liquidar cobrando antigüedad, compensación jerárquica, sin descuentos del impuesto a la Ganancias y con un “adicional por zona austral (40 por ciento del haber real)”. Además, solicitó que finalmente resuelva si le corresponde, desde el punto de vista jurídico, cobrar también la pensión de Néstor Kirchner y le reembolsen las retenciones de Ganancias desde el 2015 hasta la fecha. El abogado de la ex presidenta, Facundo Fernández Pastor, presentó el miércoles un escrito a la jueza de la Seguridad Social Viviana Patricia Piñeiro en la que le comunica que se “enteró” de la existencia de un manual interno de la ANSES que explica cómo liquidar las jubilaciones a ex ministros de la Corte, ex presidentes y ex vicepresidentes. En el programa de TV La Cornisa de Luis Majul, la abogada Silvina Martínez dijo que “interpreto de ese escrito de Fernández Pastor que Cristina ya arregló administrativamente con la ANSES la liquidación de su jubilación con todos esos ítems y sin pagar el impuesto a las ganancias”. “El adicional por zona austral está entre los pedidos de adicionales de la vicepresidenta, a menos de que desista de cobrarlo”, afirmó. También dijo que supone que el manual interno se lo aportó la misma ANSES a la vicepresidenta. Ante la presentación de Fernández Pastor, la jueza Piñeiro solicitó el expediente en papel a la cámara del fuero para decidir, a criterio de la defensa de la vicepresidenta, sólo si es legal cobrar una jubilación de presidenta y una pensión de un ex presidente a la vez y no si debe pagar el impuesto a las Ganancias. El letrado señaló que la ANSES “dictó la Resolución PREV-34-03 con fecha 28/06/2019, que llegó a conocimiento de esta parte recientemente -puesto que dichas normativas no se publican en el Boletín Oficial, sino en el manual interno del organismo- titulada “Pensión no Contributiva – Presidentes, Vicepresidentes de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de la Nación Ley 24.018”. Enumeró los ítems que se deben cobrar, como un 40 por ciento más por provenir de una zona austral y dio por sentado este tipo de jubilaciones de privilegio no deben pagar impuesto a las Ganancias. Señaló el escrito del defensor de Cristina que “del cotejo de los códigos de pago de la prestación que la demandada (ANSES) ordena aplicar para el pago de la prestación surge con claridad meridiana una cuestión que, por razones de trascendencia, analizaremos detalladamente”. Y cita, entre otros “antigüedad, compensación jerárquica y (. . . ) 021-000: Adicional zona austral (40% del haber real)”. Luego recordó que la defensa “solicitó, entre otras cosas, la reliquidación de los beneficios de mi mandante en razón de haberse retenido indebidamente el impuesto a las ganancias y, por haberse liquidado tanto su asignación mensual vitalicia como expresidenta, como así también la asignación mensual vitalicia de su cónyuge desde el otorgamiento de la misma, abonando incorrectamente el suplemento por antigüedad”. Después, puntualizó que “como puede comprobar fácticamente Su Señoría se han citado todos y cada uno de los códigos de haberes que la PREV-34-03 ordena utilizar y, como queda palmariamente claro, la demandada ordena que en la liquidación de las asignaciones mensuales vitalicias se realicen dos tipos de descuentos: Obra Social sobre haberes mensuales y obra Social e impuesto a las ganancias sobre retroactividades”. Entonces, “la accionada (la ANSES) está estableciendo por resolución que, los haberes mensuales de la asignación mensual vitalicia como ex Presidente no tributa impuesto a las ganancias”. “Así las cosas, y conforme lo dictaminado con fecha 28/06/2019, a través de la Resolución PREV-34-03 por la ANSES, otro de los hechos controvertidos en esta litis se convierte en un hecho no controvertido". Es decir, "tanto esta parte como la demandada, coincidimos en que los beneficios de asignaciones mensuales vitalicias de mi mandante, por su propio derecho y como cónyuge del ex presidente Néstor Carlos Kirchner, no debieron tributar impuesto a las ganancias”, agregó. Como conclusión, el abogado Fernández Pastor sostuvo que “como queda evidenciado con la resolución dictada por la demandada con posterioridad al trabajo de la litis y que llegara a conocimiento de esta parte hace pocos días acompañada a la presente, dos de los hechos que fueran materia de controversia han dejado de ser hechos controvertidos”. Por lo tanto, “lo único que queda por dirimir es la aplicación del derecho respecto de la ilegalidad con la que fue cercenado el derecho de mi mandante a la percepción de su beneficio de asignación mensual vitalicia”, finalizó. La disputa había nacido con la resolución 3193 de noviembre del 2015 de la entonces ministra de Desarrollo Social Alicia Kirchner que había otorgado -en tiempo récord- una pensión honorífica a Cristina, pese a que ya recibía otra del mismo monto desde octubre del 2010 como viuda de Néstor Kirchner. El trámite por el cobro de la pensión se inició en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, que dirigía entonces Carlos Zannini. Esa pensión no contributiva fue creada por la ley 24.018 para los ex presidentes, vicepresidentes y miembros de la Corte Suprema de Justicia. En su artículo 5, la norma dice que “la percepción de la asignación ordenada en el artículo 1 de esa ley es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. La causa por el cobro de dos pensiones había empezado el 13 de abril del 2015 cuando Cristina Kirchner se sentó, por primera vez, en el banquillo de los acusados en la causa dólar futuro y dijo al juez federal Claudio Bonadio que sus ingresos “son las normales. Vivo de mi pensión de ex presidenta y la de mi ex marido”. Pero la ex diputada Margarita Stolbizer y su abogada Silvina Martínez denunciaron ante la Justicia que no correspondía cobrar dos jubilaciones de este tipo a la vez. Entonces, ante una resolución del ministerio de Desarrollo Social el ex presidente Mauricio Macri anuló el pago de las dos y le pidió que optara por uno. Luego los abogados de la vicepresidenta pidieron anular ese decreto de Macri, en la causa 38870/2017 caratulada "Fernández, Cristina Elizabet contra ministerio de Desarrollo Social sobre nulidad de acto administrativo". Ese pedido de la ex presidenta se conoció este año luego de que el Gobierno hiciera que el congreso modificara el régimen de jubilaciones de jueces y diplomáticos de carrera por considerarlos de privilegio, que exceptúa de los cambios a los presidentes y vicepresidentes de la Nación. La pensión de los ex presidentes equivale a la de un ministro de la Corte Suprema. Dos pensiones de este tipo serían, en total, “no menos de 700 mil pesos”, estimó una fuente judicial. COMENTARIOS COMENTARIOS CERRADOS POR PROBLEMAS TÉCNICOS. ESTAMOS TRABAJANDO PARA REACTIVARLOS EN BREVE. Comentarios CARGANDO COMENTARIOS Para comentar debés activar tu cuenta haciendo clic en el e-mail que te enviamos a la casilla ¿No encontraste el e-mail? Hace clic acá y te lo volvemos a enviar. Para comentar nuestras notas por favor completá los siguientes datos.
Cristina reclamó a la Justicia cobrar su jubilación sin descuentos por Ganancias y con una serie de adicionales
En un escrito, su abogado pidió a una jueza de la Seguridad Social que solo resuelva si es legal que también cobre la pensión de Néstor. Se basó en el hallazgo de un manual interno de la ANSES que explica cómo liquidar estas pensiones honoríficas.