En diciembre escuchamos a Alberto Fernández pronunciarse con vehemencia, en una entrevista televisiva, en contra de la ampliación de la Corte Suprema. Allí citaba el mensaje de elevación del proyecto de ley de la entonces presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, que disminuyó el número de los ministros de la Corte de nueve a cinco de modo de que vuelva a la composición que tenía en 1983 cuando Alfonsín nombraba la Corte más prestigiosa que tuvimos desde entonces. El discurso que da en el recinto merece ser leído, pues constituye una verdadera clase de derecho constitucional en la que se exponen con solidez los motivos por los cuales debía desecharse todo intento de ampliación en tanto ello en síntesis es un ataque a la independencia de la Justicia para satisfacer los deseos del gobierno de turno el que en adelante contará con una Corte cautiva. Tal como había ocurrido durante el gobierno de Menem y su “mayoría automática” o “Corte de los milagros”. No pudimos estar más de acuerdo. Sin embargo, los tiempos pasan y parece ser que las necesidades se modifican, pues el cambio de parecer ha sido colosal como así también el de las convicciones democráticas que tan firmemente se proclamaban por aquella época y nos ilusionaban como un susurro en el oído. Hoy se propone una pomposa reforma de la Justicia que contempla una importante modificación del fuero federal penal, la ley del Ministerio Público y la adopción del juicio por jurados en todo el país. Al mismo tiempo, a través de un decreto de necesidad y urgencia, otro más, se conforma un Consejo Asesor para hacer modificaciones en la Corte, fundamentalmente. Ese es el verdadero interés de semejante “movida”, el resto es sólo “decorado” para confundir a la tribuna. De lo que se trata es de remodelar a la Corte y si es posible dividirla en salas, entre ellas una para el fuero penal. Esta construcción ha sido expuesta desde hace años por el exitoso padre del abolicionismo penal, Eugenio Zaffaroni, cuyas ideas ahora también serán útiles para conseguir un plan de impunidad a escala jamás vista. Me adelanto en expresar que la Corte Suprema es una sola, como reza la Ley Fundamental, y que por lo tanto su voluntad se expresa por la mayoría absoluta de sus miembros, que es la necesaria para dictar una sentencia. Consideramos que este pergenio es inconstitucional por violar el artículo 109 de la Constitución que le impide al presidente de la Nación inmiscuirse en la esfera del Poder Judicial. Encontramos a jueces inferiores a los miembros de la Corte nacional, abogados patrocinantes de la ex Presidenta y del ex Presidente de la AFIP, cuyas causas terminarán en la Corte, entre sus integrantes. Claro conflicto de intereses. Jueces que evaluarán a sus pares. La composición es aplastantemente oficialista, ocho sobre 11 de sus integrantes son claros adherentes al gobierno o al menos simpatizantes y de los tres “independientes”, Andrés Gil Domínguez acaba de pronunciarse, antes de comenzar el trabajo, de manera altisonante a favor de la ampliación. Imaginemos por un momento que la Corte Suprema decidiera crear una comisión para analizar el funcionamiento y la integración del Ejecutivo. O el Legislativo para los otros dos poderes. A éste le cabe dictar las leyes de organización de la Justicia. En su labor suele solicitar la opinión de juristas en audiencias especiales que se llevan a cabo en el seno de las comisiones parlamentarias y siempre cuidando que sean afines a las diferentes representaciones parlamentarias. Ahora nada de ello ocurre: se trata de un Consejo monocolor que tiene por origen un instrumento que no es necesario ni urgente y por lo tanto importa el ejercicio de facultades legislativas por parte del titular del Ejecutivo de modo abiertamente inconstitucional. No vemos que se den las circunstancias excepcionales que impiden el trámite normal para la sanción de leyes que es el único marco que le permite al primer mandatario dictar decretos de necesidad y urgencia pues el principio general es prohibitivo como lo expresa el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental. Además, esta reforma no es necesaria en tiempos de pandemia en los que el Gobierno debería concentrarse en reconstruir una economía que ha quedado hecha trizas de resultas de la cuarentena más prolongada que se haya practicado en país alguno. Alberto Fernández ha dicho que no cree en los planes al menos en el terreno económico y social. En cambio, presenta un plan que demandará un gasto fabuloso, que no resuelve ninguno de los problemas que afectan a la gente en materia de justicia y de seguridad. La población está harta de la lentitud de la justicia, de la dificultad de acceso para la mayoría, de los jueces de la “puerta giratoria”, de la inseguridad que mata cada día más y debemos asistir a una suelta de más de cuatro mil quinientos presos, de los cuales sólo el 10% había cumplido su condena. Así las cosas, se impone la resistencia pacífica a un asalto institucional que persigue un vergonzoso plan de impunidad para la corrupción de las tres primeras administraciones K burlándose de una ciudadanía que menosprecia y que está harta de tanta prepotencia y abusos. Parece que el oficialismo no registra el estado de la opinión. Por el bien de la gobernabilidad, hacemos votos para que recapacite y vuelva sobre sus pasos y se concentre en ver cómo salir de la tragedia de la pospandemia. El autor es profesor titular y director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho (UBA)
Un asalto institucional que persigue un vergonzoso plan de impunidad
La reforma presentada es inconstitucional por violar el artículo 109 de la Constitución que le impide al presidente de la Nación inmiscuirse en la esfera del Poder Judicial