Economía

Dólar. Podrían evitar el impuesto quienes tengan tarjetas de empresas públicas

Es de manual. Con la ley de las nueve emergencias publicada, la reglamentación y, finalmente, la norm

Es de manual. Con la ley de las nueve emergencias publicada, la reglamentación y, finalmente, la norma de la AFIP que le da cierta operatividad al impuesto solidario PAIS, empezó la etapa de leer la letra chica de la regulación. Y obviamente, hay sonrisas o reproches, de acuerdo con cómo impacta el pago del 30% sobre las operaciones en dólares en una determinada actividad. Conocida la norma, ahora toman cuerpo algunas inequidades. Una de ellas la mencionaban ayer. Aerolíneas Argentinas y Austral están exceptuadas de pagar impuesto solidario por todas sus compras al exterior. La posible ventaja competitiva es algo que la competencia mira de cerca. En principio, para las compras al exterior de insumos importados, todas están en la misma condición: podrán importar bienes y servicios siempre y cuando sean autorizados a realizar la operación. Ahora bien, qué tipo de gastos están exceptuados. Nadie sabe exactamente, pero las compras, por caso, con las tarjetas corporativas de las compañías públicas seguramente no pagarán el impuesto. De ahí en más, se verá a que operaciones alcanza. El punto está en el artículo 36 de la ley de las nueve emergencias. "No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8º de la ley 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado nacional, y sus equivalentes en los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios", dice, escueto, el párrafo. En la Argentina, hay enorme cantidad de empresas públicas. Desde trenes a empresas de servicios de agua, las sociedades del Estado, o las anónimas con participación estatal, han proliferado de la mano de la injerencia del Estado en la actividad económica. Pero el punto es que son pocas las que compiten con otras empresas privadas y ahí está el punto álgido de la norma. No sólo los tenedores de tarjetas corporativas de la empresa podrán acceder al mundo sin pagar el impuesto solidario. Por caso, los ejecutivos de los bancos públicos, nacionales o provinciales, los de las empresas energéticas provinciales o cualquier otro funcionario que tenga una tarjeta entregado por una compañía municipal también estará eximido. Un ejemplo: Malena Galmarini, presidenta de Aysa, en caso de que la prestadora de servicios de agua y saneamiento le entregue una tarjeta para sus gastos no tendrá que pagar el impuesto solidario. Es verdad que es el propio Estado que se cobra un gravamen pero la finalidad del impuesto PAIS, que exige solidaridad a cada uno que compre un dólar para atender a emergencia, también requiere de pequeños gestos. El Banco Nación, sus sociedades como Nación Seguros o Nación Fideicomisos, el Banco Provincia, el Bice, Intercargo, Aguas Bonaerenses, la Empresa Provincial de Electricidad de Córdoba (EPEC) o el Banco de La Pampa, por citar algunos casos, también están exentos de la aplicación. ¿Para que operaciones? Por lo que se lee, para todas las compras con sus plásticos corporativos. Se convertirá en una delicia encontrar esos resúmenes de cuenta para conocer los gastos corporativos en el exterior. Los administrativistas, cirujanos en esto de incorporar o extirpar algún que otro inciso en la norma, sacaron de la obligatoriedad de pagar el 30% a las sociedades del Estado, o las anónimas que tengan participación exclusiva estatal. Por caso, los trenes de pasajeros están operados por sociedades del Estados. La Sofse (operadora) o la Adif (infraestructura) tienen ese estatus jurídico. Estas empresas, según la ley, no serán solidarias a la hora de importar, por caso, material ferroviario. La ley las exime. Ahora bien, ellas están en los llamados "monopolios naturales". No hay competencia entre las empresas ferrroviarias ya que a cada una, el Estado les asigna un ramal, o una actividad. en su caso, puede llegar a haberla con otras concesionarias, como Ferrovías (Belgrano Norte) u Metrovías (Urquiza), que son privadas. Pero, en rigor, tampoco compiten ya que el mercado es regulado y se imponen las tarifas desde el Estado. Tampoco estas compañías tienen tanta operación en el exterior. Pero el tema Aerolíneas y Austral es distinto. La línea aérea sí compite con el sector privado. Ayer no eran pocos los que se preguntaban si la compañía que maneja Pablo Ceriani iba a estar exceptuada de pagar en los leasing de las aeronaves, o en la compra de repuestos, o de la contratación de cualquier bien o servicio comprado en el exterior. Si es así, la competencia será complicada. " Aerolíneas se va a considerar exenta a los efectos de la ley. Pero eso no quiere decir que haya una diferencia muy grande entre Aerolíneas y el resto en la compra de dólares a la hora de cancelar operaciones en el exterior. Sí la hay en sus gastos con las tarjetas corporativas, que en principio, no deberían ser relevantes. Al menos, por ahora eso dice la norma", explicaba un especialista en impuestos de una empresa del sector. Según el texto de la norma, todas las empresas públicas, sociedades del Estado o compañías con participación mayoritaria de los estados provinciales están exentas. Si Aerolíneas, por caso, cancela por transferencia bancaria un servicio prestado en el exterior nunca se aplica el 30% porque el pago no lo hace con tarjeta de crédito ya que se accede al Mercado Único Libre de Cambios (MULC) sin el impuesto. El punto es que esa operación debe ser autorizada por el Banco Central. Habrá que seguir de cerca la firma de estos permisos. Esta ventaja impositiva se suma a otras. Por ejemplo, las empresas aéreas compran con un IVA de 21% y venden pasajes con 10, 5%. Esto genera la acumulación de IVA que, en varios casos, suma millones de pesos que quedan en la AFIP. Ninguna puede usar ese crédito fiscal para compensar otros impuestos. Mejor dicho, ninguna menos Aerolíneas que sí está autorizada.

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