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El Gobierno dispuso la cobertura integral del tratamiento para el cambio de género

La resolución del Ministerio de Salud fue publicada este jueves en el Boletín Oficial

El Gobierno nacional dispuso la cobertura integral del tratamiento hormonal para aquellas personas que pretendan realizarse el cambio de género. La resolución fue anunciada a través de la Resolución 3459/2019, publicada este jueves en el Boletín Oficial. De esta manera, el Ministerio de Salud incorporó en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los medicamentos necesarios para garantizar el 100% de la cobertura de los tratamientos hormonales que tienen como finalidad “cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”. En el considerando se definió la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”. En ese sentido se explicó que, a través del artículo 11 de la ley 26.743, queda garantizado el acceso a los tratamientos hormonales integrales “como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el PMO”. Los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la ley. “Se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del 100% a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios”, agrega el documento que lleva la firma del secretario de Salud, Adolfo Rubinstein. Además se aclaró que las enunciadas prestaciones no constituyen un procedimiento estético sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud. Es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida. En consecuencia se enfatizó que se proveerá la cobertura integral de los siguientes medicamentos: Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina.

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