Política

La CIDH recomendó "resguardar la integridad" de Milagro Sala con prisión domiciliaria

El organismo internacional propuso otros métodos de detención ante "agresiones y hostigamientos" en el penal.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le recomendó al Estado argentino que para "resguardar la integridad física" de Milagro Sala se le conceda una prisión domiciliaria bajo control electrónico. Se trata de la primera resolución del organismo internacional tras la visita de la Comisión Investigadora por parte del Comité de Detenciones Arbitrarias de la ONU que estuvo en el penal del Alto Comedero, Jujuy, el mes pasado. El escrito comienza con una enumeración de "factores de riesgo" en el encarcelamiento de Sala. "Se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable", escribieron. Según el Comité, Sala está expuesta a "una amenaza de muerte, hostigamientos y agresiones en su contra". Para la CIDH, esta situación "se traduce en una situación de riesgo a la vida e integridad de la señora Sala que requieren medidas inmediatas para salvaguardar sus derechos". Por estos motivos, el Comité le pidió al Estado argentino que "adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica". De esta forma, el organismo internacional realizó su segundo pronunciamiento ante la detención de Milagro Sala. En octubre pasado, el Comité de Detenciones Arbitrarias de la ONU le había pedido al gobierno de Mauricio Macri que interceda para la liberación de la dirigente. Milagro Sala está detenida desde febrero de 2015 bajo la figura de prisión preventiva por una mega causa de asociación ilícita. Además, a la titular de la Tupac Amaru se le imputan otros delitos, como desvío de fondos, intimidación y resistencia a la autoridad. El 27 de julio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar con base en la solicitud presentada en relación con la situación de la señora Milagro Sala, quien se encuentra privada de la libertad, desde enero de 2016, en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy, conocida como “Penal del Alto Comedero”, en Argentina. Tras valorar la información aportada por el Estado argentino y los solicitantes, así como las constataciones realizadas en su visita el 16 de junio de 2017, la Comisión concluyó que la señora Milagro Sala se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. La Comisión tomó en cuenta que existen una serie de particularidades que rodean la privación de la libertad de la señora Milagro Sala e identificó múltiples factores de riesgo que incluyen presuntos hostigamientos, una amenaza de muerte y agresiones en su contra. Asimismo, la Comisión verificó la continuidad de la privación de la libertad de la señora Sala, a pesar del pronunciamiento del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria que en su opinión 31/2016, publicada en octubre de 2016, calificó tal detención como arbitraria y violatoria de los estándares del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, llamando a su liberación inmediata. La Comisión determinó que la suma de las fuentes de riesgo identificadas se traduce en una situación de riesgo a la vida e integridad de la señora Sala que requieren medidas inmediatas para salvaguardar sus derechos. En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado argentino que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y c) tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, así como los presuntos hostigamientos que habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica. La comunidad de Puerto Alegría recibió a la Comisión con un acto donde estuvieron presentes Apus y autoridades indígenas de diversas comunidades cercanas. La información provista por los y las representantes fue concordante con aquella presentada por Cuninico, en el sentido de necesitar agua potable, alimentos y atención de salud adecuada. Una de las solicitudes expresas del puesto de salud existente por ejemplo fue encontrar una manera que los botes tuviesen un acceso adecuado para desembarcar a las personas que requieren atención médica. La CIDH recibió también una muestra de agua con petróleo, que la comunidad informó habría sido recogida del río durante esa misma mañana. La Comisión indicó que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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